Un tribunal colegiado declaró infundado el recurso de queja que promovió Carlos Ahumada Kurtz, quien reclamó la decisión de un juez federal que desechó el amparo que promovió con la intención de no ser extraditado a México.
La Secretaría de Relaciones Exteriores presentó una petición formal de extradición al gobierno de Argentina, sustentada en la orden de aprehensión del 23 de marzo de 2017 dictada en la causa penal número 6/2017, por el delito defraudación fiscal equiparada por un millón 647 mil 236 pesos, la cual fue emitida por el juez Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales con sede en la Ciudad de México.
Los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal confirmaron la resolución del juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, Antonio González García, de desechar la demanda de garantías.
González García consideró lo siguiente en el fallo de primera instancia:
“De un análisis integral del contenido de la demanda se precisa que el acto reclamado es la petición formal de extradición, el cual se estima que no se trata de un acto que afecte de manera inmediata los derechos sustantivos impetrante, por lo que se actualiza la causal de improcedencia”.
Ahora, los magistrados señalaron que al no afectar de manera inmediata y directa a las garantías constitucionales la petición de extradición de Carlos Ahumada, “al ser una mera petición de trámite” no depara un perjuicio directo al solicitante porque no afecta su esfera jurídica, motivo por el cual debe desecharse la demanda.
¿De qué acusan a Carlos Ahumada?
El 16 de agosto de 2019, en el aeropuerto Aeroparque Metropolitano “Jorge Newbery” de Buenos Aires, Argentina, Carlos Ahumada fue localizado por agentes de Interpol y permaneció detenido solo unas horas.
Según la indagatoria de la FGR, el Servicio de Administración Tributaria presentó una querella porque Carlos Ahumada obtuvo un total de ingresos acumulables por la cantidad de 5 millones 637 mil 952 pesos y el detrimento causado al fisco con base en los resultados de la opinión contable de 27 de Octubre de 2016, suscrita por Juan Martín Fabián Santana y Verónica Ramos, ambos contadores adscritos al SAT, se desprende que, por lo que hace al ejercicio fiscal de 2012, el contribuyente omitió el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por la cantidad de un millón 647 mil 236 pesos.
El delito que se le atribuye al empresario se castiga con una pena que va de dos a cinco años de cárcel.
bgpa