El 24 de octubre de 2019, la secretaria de la Función Pública (SFP), Irma Eréndira Sandoval, acudió a la Cámara de Diputados para comparecer con motivo del Primer Informe de Gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Allí, sentada en el Pleno del Palacio Legislativo de San Lázaro, la secretaria fue cuestionada por diputados sobre los procedimientos que se abrieron en contra de Carlos Lomelí, quien dejó su cargo como delegado federal de programas sociales en Jalisco, para que corrieran las investigaciones en su contra.
Se le acusaba de un presunto conflicto de interés por tener participación, tanto él como su esposa, en las compañías Solfran y Lomedic, empresas que consiguieron contratos por más de 160 millones de pesos con el gobierno federal.
"Hoy, 24 de octubre, se está llevando a cabo, si no es que ya culminó, una audiencia personal también, para una de las... bueno, las investigaciones que, como persona física, como servidor público, está sosteniendo con todo respeto a su persona, a sus derechos y a los procedimientos, el señor ex delegado del Poder Ejecutivo federal en el estado de Jalisco", dijo Sandoval.
Pero a esa audiencia inicial que se celebró ante las autoridades del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), la parte denunciante, es decir, la SFP, no se presentó, de acuerdo con la sentencia de los magistrados de la Décimo Tercera Sala regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidad Administrativa de dicho tribunal, a la que MILENIO tuvo acceso.
A pesar de que la denuncia en contra de Lomelí por enriquecimiento oculto y ocultamiento de conflicto de interés fue iniciada por la SFP, no le dio seguimiento al caso y tuvo omisiones frente al TFJA que derivaron en la “exoneración” de Lomelí. Los representantes de la SFP no sólo no acudieron a la audiencia inicial, sino que al momento de tener que presentar las pruebas para sostener su denuncia, no presentaron ni una. Y el caso se cayó.
Sin embargo, de la lectura de esa sentencia destaca un dato inconsistente: primero se menciona que la audiencia inicial estuvo programada para el 24 de octubre de 2019 y más adelante, sin una explicación, se refiere que la fecha de la audiencia inicial fue el 12 de septiembre de 2019.
El martes 10 de noviembre de 2020, Lomelí ofreció una conferencia de prensa en la que celebró esa “exoneración”. Dijo que el 5 de noviembre, la mencionada Sala Regional Metropolitana a le notificó que “no se acreditó ninguna de las faltas” por las que lo señalaron.
“Fallaron aquellos perversos que me quieren quitar del camino”, dijo al referirse a la organización Mexicanos contra la Corrupción, asociación que fue la primera en ventilar las presuntas irregularidades.
Lomelí aseguró que confió en las autoridades judicialesm “hoy la verdad es la que prevalece, a pesar del daño moral que le causaron a mi persona y a mi familia”.
“Estoy listo para luchar, para marchar codo con codo, hombro con hombro con el pueblo y consolidar la 4T en Jalisco”, aseguró.
Castigos a sus empresas, en pie
Sin embargo, aunque Lomelí salió “limpio” de dicha investigación, hasta ahora, de acuerdo con un comunicado de la SFP del 29 de enero, sigue vigente la inhabilitación que le impuso a Laboratorios Solfrán, S.A. para participar en contrataciones públicas por 2 años y 6 meses.
Además, el 27 de julio de este año, la SFP también informó de inhabilitaciones y multas que se impusieron a otras dos empresas relacionadas con Lomelí, Lomedic, S.A. de C.V. y Abastecedora de Insumos para la Salud, S.A. de C.V.
La primera empresa recibió una multa de más de un millón pesos y una inhabilitación por dos años y seis meses, debido a que proporcionó información falsa en diversos procedimientos de contratación convocados por los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
La segunda, Abisalud, fue sancionada por su participación en una licitación pública para adquirir medicamentos y material de curación convocada por el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes y en el que de igual manera proporcionó información falsa por lo que se le asignó una multa de un millón 51 mil 500 pesos y una inhabilitación por dos años y seis meses.
Acusado de enriquecimiento oculto
De acuerdo con la sentencia del TFJA, entre junio y septiembre de 2019, la SFP, a través del director General de Información e Integración, Rodrigo Alvarado Hueber, formuló e integró una denuncia en contra de Lomelí Bolaños por omisiones en la presentación de su declaración patrimonial de inicio y modificación, con lo que habría faltado a la veracidad de lo informado como su patrimonio e incurrido en enriquecimiento oculto y conflicto de interés.
Otras autoridades de la SFP que participaron en la integración de la denuncia fueron la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, así como la Dirección General de Denuncias e Investigaciones y la Dirección de Investigaciones B de dicha dirección general.
La denuncia detalla que, en sus declaraciones de 2018, la inicial, y de 2019, la de modificación, omitió precisar el cargo, comisión, actividades o poderes que actualmente tenga el declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos en asociaciones, sociedades, consejos, actividades, filantrópicas o consultoría; así como las participaciones económicas o financieras del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o dependientes económicos.
Asimismo, la denuncia explica que Lomelí omitió declarar vehículos de su propiedad y/o de su cónyuge y faltó a la veracidad en la presentación de sus declaraciones, toda vez que omitió declarar el registro de diversas marcas de su propiedad.
Finalmente, la denuncia dice que el político jalisciense omitió declarar su participación y la de sus familiares en las empresas. Esas conductas violan el artículo 60 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).
¿Y las pruebas?
Sin embargo, todo el procedimiento posterior en el que la SFP debía demostrar los hechos por los que acusaba a Lomelí estuvo plagado de irregularidades. Para empezar, a la audiencia inicial ante el TFJA, programada para el 24 de octubre de 2019, los funcionarios de la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la SFP, responsables de exponer la denuncia no acudieron a la cita.
Luego vinieron los meses de suspensión a causa de la pandemia de covid-19, por lo que el procedimiento se prolongó y fue el 30 de octubre de 2020 cuando finalmente se dictó sentencia.
En el análisis de la denuncia, el TFJA destacó que el acusado mantendría la presunción de inocencia mientras la parte denunciante no aportara pruebas en su contra.
“Las autoridades investigadoras tendrán la carga de la prueba para demostrar la veracidad sobre los hechos que demuestren la existencia de tales faltas, así como la responsabilidad de aquellos a quienes imputen las mismas”, recordó citando al artículo 135 de la LGRA.
Esas pruebas tendrían que ser presentadas por la autoridad investigadora, es decir, el director de Investigaciones B de la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la SFP, en el informe de presunta responsabilidad administrativa para acreditar la comisión de la falta denunciada. Y si bien ese director de Investigaciones B anunció en dicho informe que presentaría pruebas, no cumplió con ofrecerlas.
Por su parte, el acusado, Lomelí, sí presentó pruebas a su favor.
Sin pruebas, no hay castigo
En conclusión, la sala del TFJA determinó que “no puede valorar las pruebas expresadas en el informe de presunta responsabilidad administrativa, ya que no fueron ofrecidas al presente procedimiento de responsabilidad administrativa en la audiencia inicial, por lo que no se cuenta con los datos de prueba necesarios que generen convicción para acreditar que efectivamente, el C. Carlos Lomelí Bolaños cometió las conductas infractoras que se le imputan, pues no hay pruebas en las que se sustenten dichos hechos”.
Así, los magistrados consideraron que hay una inexistencia de los hechos denunciados.
“En materia de derecho administrativo sancionador, como es el procedimiento de para fincar responsabilidad administrativa a los servidores públicos, la conducta imputada debe describirse de manera clara, precisa y exacta, referente a la acción u omisión sancionable”, añadieron los magistrados.
Lo cual, no ocurrió.
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