Tribunal suspende sanciones a empresa farmacéutica de Carlos Lomelí

El 9 de septiembre de 2019, la SFP le había impuesto a la empresa una multa por un millón 51 mil 500 pesos y la inhabilitación de dos años y seis meses.

Carlos Lomelí Bolaños. (Elsa Gutíerrez)
Rafael Montes
Ciudad de México /

Laboratorios Solfrán, una de las empresas farmacéuticas del ex delegado federal en Jalisco, Carlos Lomelí, que fue sancionada por la Secretaría de la Función Pública (SFP), logró que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) otorgara la suspensión definitiva de las sanciones administrativas que se le habían impuesto, en lo que concluye el juicio de nulidad que fue promovido.

La suspensión fue dictada por el magistrado Miguel Aguilar García, después de que la SFP no acudió en tiempo y forma a desahogar una vista que le fue ordenada para rendir su informe ante el tribunal y mostrar las pruebas pertinentes que sostuvieran la sanción.

El caso fue radicado en el expediente 1164/19-22-01-4 de la Sala Regional del Norte-Centro III y Cuarta Auxiliar, ubicada en Victoria de Durango, Durango.

El 9 de septiembre de 2019, la SFP le había impuesto a la empresa una multa por un millón 51 mil 500 pesos y la inhabilitación de dos años y seis meses.

La misma sanción se impuso también a la empresa Lomedic, después de que que se identificó que tanto Lomedic como Solfrán falsearon información al participar en contrataciones públicas.

 “Las dos empresas manifestaron que no contaban con ningún integrante que fuera servidor público, cuando en realidad una persona que en ese momento era diputado federal era integrante de las mismas, lo que incumple con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”, informó la SFP en septiembre de 2019.

Sin embargo, en una resolución del TFJA dictada el 14 de enero, se determinó como procedente la solicitud de suspensión que hicieron los representantes legales de Laboratorios Solarán para dejar sin efectos la ejecución de la sanción que se le había impuesto.

La suspensión deja sin efectos la resolución del 9 de septiembre de 2019 dictada por la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la SFP, en la cual se ordenó la multa económica y la inhabilitación respectiva, en tanto se resuelve en definitiva el juicio de nulidad; la suspensión puede modificarse “cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique”.

El TFJA precisó mediante su área de Comunicación Social que “en el juicio se otorgó la suspensión definitiva para que no se cobre la multa impuesta a Laboratorios Solfrán, hasta que se resuelva en definitiva el juicio promovido, siempre y cuando se encuentre garantizado el interés fiscal, es decir, la empresa debe garantizar el pago de la multa, si se confirma que es legal”.

Además, explicó que “la sentencia también se apoya en criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativos a la procedencia de conceder la suspensión en contra de los actos de registro o inscripción de la sanción de inhabilitación temporal”.

En la resolución, el magistrado argumentó que mientras no hubiera una resolución definitiva, mantener la sanción afectaría la imagen de la empresa.

“De no concederse la suspensión solicitada podría producirse un mayor perjuicio al solicitante de la suspensión que a la colectividad, como puede ser la inscripción en el registro de proveedores sancionados (CompraNet), toda vez que dicho registro para tales fines puede esperar a la firmeza de la resolución sancionatoria respectiva y el mismo puede constituir una afectación irreversible en la vida jurídica del impetrante, ya que se perjudicaría el derecho de imagen”, expresó.

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