Tribunal ‘tira’, otra vez, inhabilitación impuesta por SFP a empresa de Carlos Lomelí

Los magistrados consideraron que la autoridad competente para analizar y sancionar el caso era el tribunal y no la Función Pública.

Lomelí Bolaños lució confiado. (Cortesía)
Rafael Montes
Ciudad de México /

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) anuló la inhabilitación de dos años y medio, así como la multa de más de un millón de pesos que la Secretaría de la Función Pública (SFP) había impuesto a Laboratorios Solfrán, empresa del ex delegado federal en Jalisco, Carlos Lomelí, debido a que la dependencia no era la competente para aplicar dichas sanciones.

En la sesión del pleno del TFJA de hoy, el magistrado Víctor Martín Orduña Muñoz propuso declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por la empresa de Lomelí, por considerar que la autoridad competente para analizar y sancionar el caso era ese tribunal y no la secretaría encabezada por Irma Eréndira Sandoval.

Se trata de un nuevo revés para la SFP, después de que en febrero pasado, el mismo tribunal anuló la multa y la inhabilitación de dos años seis meses que la secretaría había impuesto a la Lomedic S.A. de C.V., la otra empresa presuntamente propiedad de Lomelí.

En esa ocasión, el Tribunal anuló la sanción con el argumento de que Lomelí logró demostrar que ya no era accionista de Lomedic en octubre de 2015, cuando ganó las licitaciones en las que participó.

El proyecto presentado en esta ocasión por el magistrado Orduña fue aprobado por mayoría de nueve votos a favor y dos en contra, los de la magistrada Zulema Mosri y Carlos Mena Adame.

En septiembre de 2019, la SFP había impuesto una inhabilitación de dos años y seis meses, al igual que una sanción económica por un millón 51 mil 500 pesos a Laboratorios Solfrán por haber proporcionado información falsa al participar en una licitación pública internacional, y no advertir que entre sus socios estaba un servidor público en activo, en este caso, Carlos Lomelí, quien entonces era diputado.

En la exposición de este nuevo caso contra Laboratorios Solfrán, el magistrado Orduña aseguró que “resulta evidente que la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública es una autoridad incompetente para emitir la resolución del 9 de septiembre de 2019 por la comisión de conductas calificadas como graves realizadas por particulares, al sustentarla en disposiciones de un ordenamiento secundario que ya no resultaba aplicable, y que en el caso concreto lo es la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”.

Además, explicó que dicha Dirección General, al conocer de una conducta calificada como grave, debió acatar lo establecido en el artículo 109 de la Constitución y otros artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, “en los que expresamente se establece que las faltas graves de los particulares, como lo son los actos de las personas morales privadas, corresponde imponer la sanción al Tribunal Federal de Justicia Administrativa”.

En la explicación de su voto en contra, la magistrada Zulema Mosri argumentó que, al tratarse de una falta cometida por un particular y no un servidor público, se justifica que haya sido la SFP la autoridad responsable de la aplicación de la sanción, pues, dijo, así lo contempla la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la cual todavía tiene prioridad sobre la Ley General de Responsabilidades Administrativas al tratarse de este tipo de casos.

Afirmó que, al no existir una indicación en los transitorios de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para quitarle a la Dirección de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la SFP las facultades de investigación y sanción, “existe voluntad legislativa de conservar no sólo a esa unidad administrativa, sino también sus facultades, por ello, consideró que en el caso resulta relevante que la autoridad haya sustanciado el procedimiento y emitido la resolución impugnada”.

​LP

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