El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) anuló la multa y la inhabilitación de dos años seis meses que la Secretaría de la Función Pública (SFP) había impuesto el 9 de septiembre de 2019 a la empresa Lomedic S.A. de C.V., presuntamente propiedad del ex delegado federal en Jalisco, Carlos Lomelí.
La sanción de SFP se había impuesto a la empresa por supuestamente haber proporcionado información falsa para participar en procesos de licitación con el gobierno federal, en 2015.
De acuerdo con la SFP, la compañía habría asegurado que el entonces diputado federal Carlos Lomelí ya no era accionista de la empresa.
En sesión pública de este miércoles, con nueve votos a favor, incluido el del presidente del TFJA, Rafael Anzures, y dos en contra, el tribunal aprobó anular la sanción de SFP con el argumento de que, efectivamente, Carlos Lomelí ya no era accionista de Lomedic en octubre de 2015, cuando ganó las licitaciones en las que participó.
El proyecto fue presentado por el magistrado Víctor Martín Orduña Muñoz, quien consideró que la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la SFP actuó de manera indebida al no dar valor probatorio a los documentos que la empresa exhibió para demostrar que Carlos Lomelí no era accionista al momento de la licitación.
“Resulta ilegal la resolución controvertida, puesto que la autoridad apreció de manera equívoca los hechos, ya que como ha quedado analizado a lo largo del presente fallo, es incorrecto que las autoridades no le hayan prestado valor probatorio a los documentos ofrecidos por la parte actora en el procedimiento administrativo sancionador, bajo el argumento de que no fueron celebrados ante fedatario público”, argumentó el magistrado ponente.
Un documento en disputa
El documento en cuestión es el acta de asamblea de accionistas de la empresa, mediante la que se autorizó que Carlos Lomelí donara sus acciones a su esposa, Karina Lucía Navarro Pérez.
Aunque esa asamblea se celebró el 30 de octubre de 2012, se protocolizó ante fedatario público hasta el 10 de diciembre de 2015, días después de haber ganado los contratos de obra pública que el gobierno federal licitó.
El magistrado Orduña Muñoz consideró que dicha donación tiene valor público desde el 16 de noviembre de 2012, cuando fue certificada ante el corredor público número 23.
En contraste, los magistrados Zulema Mosri y Carlos Mena, quienes votaron en contra del proyecto, consideraron que dicha certificación no tiene valor jurídico porque el corredor público no tiene autoridad para dar fe de dicho trámite y darle publicidad.
Mosri argumentó que la sanción impuesta por la SFP no se logra desvirtuar “porque las copias certificadas de las actas de asamblea de la sociedad actora y del contrato de donación de acciones no son suficientes para demostrar que al inicio de los procedimientos de contratación, el actor, en ese tiempo diputado federal de 2015 a 2018, Carlos Lomelí, no era socio”.
Explicó que “el acta mediante la que se autorizó por parte de la asamblea de accionistas la donación de acciones a su esposa, se protocolizó ante fedatario público hasta diciembre de 2015 y es a partir de ahí que surte efectos a terceros y no de manera retroactiva, como ya lo señalé que lo señala claramente la jurisprudencia de la Suprema Corte”.
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Para la magistrada Mosri, la donación de acciones a la esposa de Carlos Lomelí, “es una simulación: es muy claro que se puedan generar este tipo de documentos, lo preocupante es que se interprete que se pueden dar efectos retroactivos”.
Por su parte, el magistrado Mena dijo que el contrato de donación de acciones es un contrato privado que se celebró entre esposos y no fue firmado ante testigos, y que si se protocolizó ante corredor público, éste tiene funciones mercantiles, no de fedatario público para certificar un acto como es un acto civil de donación.
“La simple certificación, aunque hubiera sido después de validada ante un notario público, no le da publicidad al acto; esta situación es muy clara, es hasta 2015 cuando las partes llevan este contrato ante fedatario público y expide el testimonio, pero es dos, tres, días después de que ya se había celebrado la contratación de obra públicas con el gobierno federal”, dijo.
Mena dijo que “para mí, queda muy claro que todo lo quisieron hacer después de que ya habían contratado con la administración pública”.
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