Para el Juez, no es que no existan elementos para comprobar que la tocó sexualmente, sino que no existen elementos para comprobar que esto fue “abuso sexual”, porque para que haya abuso sexual, es necesario, además de que la toque, que la persona en cuestión lo haya hecho para “obtener una satisfacción sexual”. Dado que nada apunta a las razones por las cuales Cruz la tocó –esto es, dado que no hay evidencia sobre las “intenciones” de Cruz, sobre si Cruz lo hizo para “obtener una satisfacción sexual” o no–, no se cumple con lo que exige este elemento del tipo penal. Esto es fundamental: el Juez aquí no argumenta que no la tocó, argumenta que no podemos saber si la tocó para obtener “satisfacción sexual”.
JOS