Congreso de CdMx aumenta hasta 12 años la pena por delito de pederastia

También avalaron sancionar hasta con 13 años de prisión a quien encubra al autor del delito mencionado.

México es el país de la OCDE con más casos de abuso sexual infantil
Cinthya Stettin
Ciudad de México /

La Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso de la Ciudad de México aprobó elevar de ocho a 12 años de prisión el delito de pederastia.

Por lo que ahora, quien cometa pederastia, violación y abuso sexual en contra de personas menores de 12 años podría alcanzar de 8 a 20 años de prisión.

Asimismo, en sesión virtual, los integrantes de este grupo de trabajo avalaron sancionar hasta con 13 años de prisión a quien encubra al autor del delito mencionado.

Además si quien encubre es un servidor público, se le impondrá la destitución e inhabilitación para desempeñar algún cargo o comisión hasta por la mitad del tiempo de la pena de prisión impuesta.

Esto quedó establecido en el artículo 181 BIS del Código Penal de la Ciudad de México.

También avalaron que en estos delitos contra menores en ningún momento prescriba la acción punitiva del Estado, para que en cualquier momento la víctima pueda denunciar.

Agregaron que en los delitos de carácter sexual, cuando la víctima sea menor de edad, la prescripción correrá a partir de los 30 años de edad y no como actualmente se establece a partir de los 18 años.

“La imprescriptibilidad tratándose de violaciones graves a derechos humanos, tiene por objeto que no se dejen de lado las circunstancias de lugar y tiempo en que ocurrieron tales hechos y las implicaciones jurídicas que ello produce, pues se sostiene que la memoria histórica de la humanidad y sus más constantes valores, exigen que los autores de dichas violaciones sean identificados, investigados, juzgados y sancionados penalmente”, señala el dictamen aprobado.

Aprueban prescripción para delitos de corrupción

Los legisladores también aprobaron que los delitos de corrupción considerados como graves tendrán una prescripción en el mismo tiempo señalado para la pena máxima.

Se entiende por graves: enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

También hicieron una reestructuración en el delito de enriquecimiento ilícito para establecer un amplio catálogo en la materia. Asimismo ampliaron el catálogo de hipótesis respecto del ejercicio abusivo de funciones.

Estos dictámenes deberán ser sometidos a discusión y aprobación ante el pleno del Congreso de la Ciudad de México a la brevedad.

FS

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