Dueños de departamentos en CdMx que renten por Airbnb, a un paso de pagar cuota

En caso de pagar la cuota de mantenimiento, se impondrá una multa de hasta 8 mil 688 pesos, arresto hasta por 36 horas o trabajo comunitario; la propuesta fue turnada a comisiones.

Plataforma de hospedaje Airbnb. (Tomado de Pixabay)
Cinthya Stettin
Ciudad de México /

Dueños de departamentos en la Ciudad de México que los renten a través de plataformas de hospedaje temporal como AirBnb, deberán pagar una cuota de mantenimiento superior al resto de los condóminos de la unidad habitacional.

Además de que cada condominio, a través de su asamblea general, deberá incluir en su reglamento las reglas y contribuciones en caso de que los propietarios decidan ofertar alojamiento en esta modalidad.

Así se establece en las iniciativas que presentaron los diputados de Morena en el Congreso capitalino, Esperanza Villalobos, Temístocles Villanueva y José Luis Rodríguez, quienes proponen expedición de una nueva Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles, la modificación a la Ley de la Procuraduría Social, así como adecuaciones al Código Civil y a la Ley de Cultura Cívica, todos locales.

“Tratándose de personas usuarias que ocupen el inmueble en virtud de utilizar plataformas digitales de alojamiento temporal de vivienda, contemplando, en su caso, cuotas diferenciadas para las personas condóminas que por propio derecho decidan utilizar su inmueble de esa forma”, señala el documento.

También indica que los condominios que utilicen su unidad de vivienda para arrendarlo en alojamiento temporal de vivienda deberán garantizar el acceso a las medidas necesarias de Gestión de Riesgos y Protección Civil.

Asimismo, señala que las cuotas ordinarias y extraordinarias son de carácter obligatorio y se utilizarán para preservar el condominio, su habitabilidad y la sana convivencia de sus habitantes.

Esta propuesta busca sancionar hasta con 8 mil 688 pesos, arresto hasta por 36 horas o trabajo comunitario a las personas morosas que no cubran las cuotas de mantenimiento.

No obstante, se considera a una persona morosa hasta que adeuda seis o más cuotas.

También refiere que los condominios o conjuntos condominales de interés social o popular son aquellos que por las características socioeconómicas de sus habitantes serán puestos como prioritarios para la aplicación de programas, recursos y presupuestos de las autoridades locales, principalmente, aquellos destinados a la construcción, operación, mantenimiento o mejoramiento de la infraestructura urbana, de servicios y condiciones del inmueble.

Esta propuesta fue turnada a las comisiones unidad de desarrollo e infraestructura urbana y vivienda y la de administración y procuración de justicia para su análisis y dictaminación.

​EB

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