Las ambulancias en la Ciudad de México deberán contar con un dictamen técnico, así como aviso de funcionamiento y de responsable Sanitario, además de un holograma que obtendrá respecto de la verificación para poder circular, estableció el gobierno capitalino.
La autoridad de la ciudad publicó en la Gaceta Oficial el reglamento para regular las ambulancias que circulan en la capital, así como del personal técnico que presta sus servicios a bordo.
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Infraestructura de ambulancias
El reglamento plantea requerimientos mínimos indispensables de infraestructura, equipamiento, formación, capacitación permanente, certificación del personal médico y técnico en urgencias médicas que laboran en las ambulancias.
Estos se refieren a la obligatoriedad de cada ambulancia de contar con los equipos, materiales, insumos e instrumentos necesarios, además de contar con las características en su diseño y construcción, condiciones de funcionamiento y seguridad para garantizar la atención del paciente.
Personal técnico capacitado
Además, el personal técnico en atención médica prehospitalaria deberá hacer el reporte de los faltantes, mantener una bitácora de insumos utilizados y cumplir con las disposiciones normativas para el manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos; cada ambulancia y su operador deberán estar inscritos en el Registro de Ambulancias y el de Técnicos en Urgencias Médicas de la Agencia de Protección Sanitaria.
Asimismo, cada año, el personal técnico en atención médica prehospitalaria deberá demostrar estar capacitado y certificado.
Tarifas
También se establecerán las tarifas máximas a las que se sujetarán los servicios que presten las ambulancias de los sectores privado y social.
La Agencia de Protección Sanitaria (Agepsa) investigará irregularidades que se presenten en los medios de comunicación o con información que se le haga llegar en la que se advierta la comisión de irregularidades administrativas.
La implementación del nuevo reglamento está fijada en función de capacitar personal operativo y técnico en atención médica prehospitalaria, establecer las tarifas máximas a las que se sujetarán los servicios que presten las ambulancias de los sectores privado y social, y sobretodo la regularización de los vehículos de uso como ambulancia.
FS