TEPJF respalda derecho de diputado de la CdMx para unirse a una asociación parlamentaria

En su resolución, la Sala Superior consideró que se generó una afectación al derecho de ser votado y al derecho de asociación.

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública. (Twitter)
Rafael Montes
Ciudad de México /

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM) de declarar inconstitucional prohibir al diputado local Carlos Joaquín Fernández Tinoco unirse a una asociación parlamentaria después de separarse del grupo parlamentario del PRI.

En su resolución, la Sala Superior consideró, por mayoría de votos, con el voto de calidad del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, que se generó una afectación al derecho de ser votado en su vertiente de ejercicio al cargo porque la posibilidad de formar corrientes ideológicas y asociarse internamente forma parte del derecho de las diputaciones.

Asimismo, la legislación del Congreso de la Ciudad de México reconoce los derechos específicos a las asociaciones parlamentarias que no tienen las y los diputados en lo individual.

El asunto se originó a partir de la solicitud del diputado Fernández Tinoco, que había decidido separarse de su grupo parlamentario original, unirse a una nueva asociación parlamentaria.

La Mesa Directiva del Congreso local rechazó su solicitud al considerar que la Ley del Congreso no permite que un diputado que deje su grupo parlamentario se una a otro o forme parte una asociación parlamentaria.

Al resolver la impugnación a la negativa de la Mesa Directiva, el TECM le ordenó a esa instancia aceptar la solicitud del diputado.

El tribunal local estimó que la restricción legal no perseguía un objetivo constitucional legítimo, pues limitaba el derecho de los diputados sin partido a unirse a una asociación dentro del congreso, e impedía a las personas legisladoras sin partido desempeñar sus funciones en igualdad de condiciones frente a los integrantes de una fracción parlamentaria.

La Mesa Directiva acudió ante la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, la cual revocó la decisión del Tribunal local, pues advirtió que la disputa se encuentra fuera del alcance de la competencia de la jurisdicción electoral, ya que forma parte del derecho parlamentario.

En contra de la resolución de la Sala Regional, el diputado local acudió ante la Sala Superior.

Resolución del caso

En sesión pública de este 2 de agosto, el pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, revocó la sentencia regional al considerar que la posibilidad de integrar grupos parlamentarios o asociaciones dentro de un congreso forma parte del derecho a ser votado y, por tanto, cae bajo la jurisdicción electoral.

Además, argumentó que ha sido criterio de la Sala Superior que la competencia de la jurisdicción electoral aplica cuando se analiza la afectación a un derecho político-electoral.

Al exponer el caso, el magistrado presidente explicó que “no estamos hablando de transfuguismo de un grupo parlamentario a otro grupo parlamentario o de un partido a otro partido; estamos hablando del derecho que tiene cualquier persona legisladora de solicitar su admisión en una figura asociativa reconocida jurídicamente por la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y, que en el caso concreto, por el diseño legislativo, hay una prohibición absoluta a ese derecho de asociación”.

Rodríguez aseguró que “aquí estamos hablando del derecho de pedir, o sea, de la posibilidad de asociarte; la decisión política, si es que la tienen la Mesa Directiva, sería negarle la integración a la Mesa, por ejemplo”.

Así, consideró que “un legislador en lo individual no tiene la misma probabilidad de movilizar su agenda legislativa que cuando lo hace en un grupo ya sea parlamentario o en una asociación parlamentaria; es decir, con un respaldo de otras legislaturas”.

Por ello, dijo que “me parece que aquí se trata de encuadrar el caso en un tema de derecho de asociación y de las condiciones que sí se facilitan al poderlo ejercer”.

En contra, votaron la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera e Indalfer Infante Gonzales.

La magistrada Soto Fregoso estimó que no se debía estudiar la problemática jurídica planteada, pues no contenía ningún tema de constitucionalidad ni alguna otra circunstancia extraordinaria que justificara la procedencia del recurso de reconsideración.

Por otra parte, los magistrados Fuentes Barrera e Infante Gonzales estimaron que se debía confirmar la determinación de la Sala Regional, pues era un asunto que estaba en el marco del derecho parlamentario y no del electoral.

​MAT

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