En caso de que se confirme la anulación de la elección en Ciénega de Flores ante los órganos jurisdiccionales, la Comisión Estatal Electoral (CEE) tendría 60 días para organizar una votación extraordinaria según refiere el artículo 15 de la ley Electoral.
Esto debido a que el 17 de agosto el Tribunal Electoral del Estado (TEE) determinó la anulación de la elección en el referido municipio, bajo el argumento de que el alcalde electo, Pedro Casas recibió apoyo de organizaciones religiosas.
La cadena de impugnación puede seguir ante instancias superiores, como lo son la Sala Regional Monterrey o la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), pero en caso de confirmarse la sentencia del Tribunal local, la CEE tendría cerca de dos meses para llamar a una elección extraordinaria.
Por otra parte, el artículo 16 de la Ley Electoral menciona que “los partidos políticos no podrán cambiar de candidato o candidatos, así como los candidatos independientes no podrán ser sustituidos por ningún motivo, para la celebración de elecciones extraordinarias”.
Hasta el momento la CEE no ha emitido un pronunciamiento sobre la sentencia del TEE, de manera que no se sabe las implicaciones financieras y operativas que tendría una nueva elección en Ciénega.
Sin embargo, serán las instancias superiores las que determinarán si procede o no la declaratoria de nulidad y a partir de ahí la CEE deberá trazar las líneas de acción que correspondan.
CEE tendría 60 días para armar elección en Ciénega
En caso de que se confirme anulación de votación
Acusaron que el alcalde electo, Pedro Casas, recibió apoyo de organizaciones religiosas.
Monterrey /
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