Familias de orígen indígena desplazadas por el contexto de violencia en diversas comunidades del municipio de Aldama, en Chiapas, fueron beneficiadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) quien emitió su resolución 35/ 2021 para que se les otorgue protección la correspondiente.
La CIDH les otorgó esas medidas cautelares a las familias indígenas tsotsiles debido a que su situación de vida “reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad, contenidos en el artículo 25 del reglamento de la CIDH”.
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A través de un comunicado, la CIDH precisó las comunidades de ese municipio en las que el Estado Mexicano tendrá que garantizar su seguridad: Coco´, Tabac, Xuxch´en, San Pedro Cotzilnam, Chayomte, Juxtón, Tselejpotobtic, Yetón, Chivit, Sepelton, Yoctontik y de la cabecera de Aldama.
Al solicitar, ante ese organismo internacional, la protección de los indígenas tsotsiles, se argumentó que “las familias indígenas en las comunidades de Aldama se encontraban en una situación de riesgo producto de agresiones, hostigamientos y amenazas por la presencia de personas armadas en la zona, lo que habría causado desplazamiento de las mismas en diversos momentos, en el contexto de un conflicto territorial en la zona”.
Para que valorara la conveniencia o no de intervenir en ese asunto, primero se revisaron las acciones adoptadas por el Estado para atender la demanda de los indígenas.
“Sin embargo, tras el monitoreo del asunto, advirtió que las agresiones armadas siguieron presentándose, incluso pese a contar con un Acuerdo de No Agresión”.
En su resolución 35/2021, la CIDH solicitó las autoridades que adopten “las medidas de seguridad necesarias, y culturalmente pertinentes, para proteger la vida e integridad personal de las familias beneficiarias.
“Específicamente para garantizar la seguridad al interior de sus comunidades, y durante sus desplazamientos, con miras a prevenir amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia armada por parte de terceros”.
Le pide además que las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes, deben decidirse de común acuerdo con éstas.
AESC