Tribunal desecha amparo de investigadores del CIDE para no presentar declaración 3 de 3

Los académicos protestaron y buscaron ampararse, con el argumento de que a ellos no les debería aplicar el marco legal de los servidores públicos.

Los académicos protestaron y buscaron ampararse ante estas medidas, sin éxito. (Especial)
Rafael Montes
Ciudad de México /

Por haberlo presentado de manera extemporánea, un tribunal federal descartó un juicio de amparo promovido por investigadores y académicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), con el que buscaban evitar la presentación de sus declaraciones 3 de 3, pues argumentan que ellos no son servidores públicos.

En sesión del pasado jueves 12 de agosto de 2021, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México confirmó el sobreseimiento del caso 486/2020, que ya había dictado el décimo Sexto Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en noviembre del año pasado, por lo que el recurso promovido por los académicos del CIDE quedó desechado.

En septiembre de 2019, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) amplió el espectro de servidores públicos que deben presentar sus declaraciones patrimoniales y de intereses, con el objetivo de tener un monitoreo más amplio en la evolución patrimonial de los empleados de instituciones públicas y, así, prevenir actos de corrupción y de enriquecimiento ilícito.

En ese nuevo espectro de sujetos obligados a presentar sus declaraciones patrimoniales se sumó a académicos e investigadores de diferentes centros públicos de investigación, que forman parte de la estructura del Poder Ejecutivo federal.

Los académicos protestaron y buscaron ampararse ante estas medidas, con el argumento de que a ellos no les debería aplicar el marco legal de los servidores públicos, pues consideraron que, al ser catedráticos, no se les debe equiparar con las obligaciones de los funcionarios administrativos.

El 19 de noviembre de 2020, el Décimo Sexto Juzgado de Distrito en Materia Administrativa había considerado que el caso debía sobreseerse debido a dos razones: primero, que en el momento en que los académicos presentaron la demanda de amparo todavía no habían presentado la declaración patrimonial de la que se quejaban, y segundo: porque estaban fuera del plazo legal para presentar su inconformidad.

El mismo argumento fue utilizado por el juez Gabriel Regis para sobreseer el juicio de amparo 488/2020, que era similar y que había sido presentado por otro grupo de académicos del CIDE.

“No somos burocracia”

En sesión del Comité Coordinador del SNA del 3 de septiembre de 2020, la entonces secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval, criticó que el personal del CIDE haya tramitado amparos para no presentar su declaración patrimonial, pese a que se trata del organismo en el que trabajan los investigadores que promovieron la llamada Ley 3 de 3, para obligar a servidores públicos a presentar esas declaraciones.

En una entrevista con MILENIO el 5 de septiembre de 2020, Lorena Ruano, secretaria general del Sindicato del Personal Académico del CIDE, aseguró que uno de los argumentos presentados por quienes promovieron los amparos es que las actividades de los investigadores las evalúan comisiones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y no un Órgano Interno de Control (OIC) de la Secretaría de la Función Pública.

“Nos están considerando como si fuéramos jefes de departamento de la burocracia centralizada y esto nos vulnera, nos preocupa, porque genera mucha incertidumbre en cuanto a nuestro estatus laboral y nuestra independencia de pensamiento”, expresó ese día Ruano.

Amparo improcedente

El 19 de noviembre de 2020, el juez décimosexto de distrito en Materia Administrativa, Gabriel Regis López, consideró en su sentencia que, “si del análisis integral de la demanda de amparo se desprende que a la fecha no existe un acto concreto de aplicación, es evidente que el presente juicio de amparo resulta improcedente”.

Por ello, “al actualizarse la causal de improcedencia en estudio, previsto en el artículo 61 fracción XII de la Ley de Amparo, procede sobreseer en el presente juicio de amparo”.

Por otra parte, debido a que los investigadores presentaron su demanda de amparo el 21 de julio de 2020, a pesar de que el acuerdo del Comité Coordinador del SNA que los obligaba a presentar su declaración se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2019, el juez consideró que ya se había vencido el plazo para quejarse.

“Si lo que reclama es la obligación contenida en las normas controvertidas de presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses, conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la presentación de la demanda que nos ocupa se realizó fuera del plazo de 30 días que al efecto prevén los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo, pues transcurrió en exceso el plazo de los 30 días hábiles con el que legalmente contaba para la presentación de la demanda de amparo, por lo que procede sobreseer en el presente juicio de amparo”.

LP

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