Alberto Perez Dayán, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sostuvo que aunque haya una eventual sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra México por la prisión preventiva oficiosa, la Constitución no debe modificarse en su artículo 19 que se refiere a esta medida cautelar.
Al participar en la Feria Internacional del Libro (FIL) de Guadalajara, el ministro del máximo tribunal del país enfatizó que la Constitución federal es la que rige a México y no una posible sentencia de un organismo internacional.la Constitución federal es la que rige a México y no una posible sentencia de un organismo internacional.
“Soy de aquellos que piensa que el primer subsistema (derechos humanos reconocidos en la Constitución) se suma al segundo (derechos humanos reconocidos en tratados internacionales) y ambos configuran un solo sistema y se ven vinculados con la siguiente expresión: ‘los cuales no podrán suspenderse ni restringirse salvo las condiciones que la misma establece’; y ¿cuál es una condición que la misma Constitución establece? La prisión preventiva oficiosa.
“Estoy absolutamente convencido de que el texto constitucional es el que define hacia dónde vamos, cómo debe darse, qué debe decir, le corresponde al Congreso de la Unión, a través de sus dos terceras partes, y a la mayoría de las Legislaturas, no a la Suprema Corte, en ese sentido estoy convencido de que aunque venga una condena, nuestra Constitución tendría que seguir así, si hoy queremos un cambio hay que pedírselo al legislador”, subrayó.
Al ser cuestionado sobre si esta postura no estaría violando tratados internacionales, el ministro Pérez Dayán rechazó esto al explicar que incluso la SCJN hizo una interpretación sobre el asunto.
“El texto concreto de la Convención dice que las formas de privación de la libertad siempre quedarán condicionadas a los requisitos que establezca la Constitución de cada uno de los Estados, cuando todos nosotros llegamos a firmar ese arreglo y leímos que decía que la privación de la libertad sería correcta siempre y cuando se cumplieran las condiciones de la Constitución, dijimos: ‘es correcto, así lo hacemos’, ¿qué sucedió? Se interpretó de un modo más audaz y así está interpretado, literalmente no estamos violando ninguna convención.
El ministro del máximo tribunal del país recordó que cuando se dicta una sentencia condenatoria al Estado mexicano por parte de la CIDH, cada uno de los Poderes de la Unión revisa cuáles son las obligaciones que le corresponden, por lo que consideró que, de haber una por el tema de la prisión preventiva oficiosa, correspondería al Constituyente decidir si cumple.
“Y si no cumple tampoco creo que pase mucho”, aseveró al participar en el seminario, Restricciones Constitucionales y Objeción de Conciencia.
Abuso de recursos
En su oportunidad, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se refirió a este caso que se discute actualmente en la CIDH de Daniel García Rodriguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes pasaron más de 17 años en prisión preventiva oficiosa antes de ser sentenciados por un juez a 35 años de cárcel, al ser declarados culpables del asesinato de la regidora panista María de los Ángeles Tamés en 2001.
“Hay que tener memoria, hace más de 20 años, el padre de la víctima, María de los Ángeles, ha estado exigiendo justicia en todas las instancias, es una víctima del asesinato de su hija, una joven abogada de 27 años, una estudiante de excelencia, era regidora del Partido Acción Nacional, la asesinaron a sangre fría en la puerta de su casa.
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“La asesinaron porque denunció la corrupción de las bandas delincuenciales de Atizapán, ella alzó la voz y dijo, quizá por su juventud o por esas ganas de justicia, dónde estaban los delincuentes, cómo operaban, dónde guardaban la droga, cómo llevaban el narcomenudeo en el municipio de Atizapán, esas bandas terminaron ultimándola, quitándole la vida”, enfatizó.
La ministra también hizo referencia a que la estrategia de defensa de García Rodríguez y Alpízar Ortiz provocó que no se les pudiera dictar sentencia antes, “porque recurrían y tienen más de 100 amparos y apelaciones, el abogado de ellos recurría permanentemente, lo que le impedía al juez local del Estado de México dictar sentencia”.
LP