Tribunal impide que Citapia, empresa ligada a Odebrecht, sea inhabilitada en contrataciones públicas

La sentencia impide que en estos momentos se ejecute la inhabilitación de dos años y pague la multa por 206 millones 658 mil pesos.

La constructora brasileña está acusada de corrupción en varios países de Latinoamérica. (Reuters)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un Tribunal Colegiado otorgó un amparo a la empresa Construcciones Industriales Tapia (Citapia), la cual trabajó para la constructora brasileña Odebrecht, que impide que se ejecute la inhabilitación de dos años para que no participe en contrataciones públicas y una multa impuesta por 206 millones 658 mil pesos.

Por unanimidad, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa ratificó el amparo concedido a la compañía por un juez de Distrito.

El juicio derivó porque el titular del Área de Responsabilidades en la Delegación de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, en Pemex Transformación Industrial, estableció que Citapia presuntamente presentó información falsa en relación con el número de personal contratado para ejecutar los trabajos de ingeniería en la planta catalítica número 1, de la Refinería Ingeniero Héctor R. Lara Sosa, en Cadereyta, Nuevo León.

Lo anterior consta en la resolución número UR-DPTI-AR- 287/2019, de 29 de mayo de 2019, dictada en el expediente PTRI-S-005/2018, donde se mencionó que “infringió” una de las pautas que se tomaron en cuenta para la celebración del contrato de obra pública que se le otorgó, al afirmar que contaba con 1018 trabajadores cuando, aparentemente, solo eran 659.

A fines de 2019, Germán Cruz Silva, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa otorgó la protección de la justicia a Citapia, tras considerar que la resolución emitida por la Unidad de Responsabilidades de Pemex no se encuentra debidamente fundada y motivada.

El Tribunal Colegiado confirmó en todos sus términos la sentencia del juez.

El juzgador de primera instancia señaló que la “sola incongruencia advertida por la autoridad responsable en cuanto a la cantidad de trabajadores plasmada en los comunicados en relación con la contenida en los reportes de obra no puede tener como resultado irrefutable la falsedad de la estimación cuestionada”, además de que la autoridad debía analizar todos los documentos presentados por Citapia.

“…la parte quejosa pretendió acreditar que el acceso de los trabajadores a la refinería se sustentaría a través de los reportes de obra y dicha circunstancia fue reconocida por el residente de obra al plasmar su firma como expresión de la voluntad, es claro que tal circunstancia constituye un indicio que la autoridad responsable debió tomar en consideración al emitir la resolución reclamada y valorarlo…
“Sin embargo, tal circunstancia no ocurrió en la medida que la autoridad responsable realiza una inexacta interpretación de las funciones del Residente de Obra”, indica la sentencia del juez que ahora fue ratificada.

El amparo confirmado ordena dejar sin efectos la resolución de la mencionada unidad de Pemex y que emita otra debidamente fundada y motivada. Que valore la totalidad de las constancias y que analice si el soporte documental presentado por la parte quejosa corresponde a las obligaciones pactadas.

“Asimismo, se precisa que la autoridad responsable se encuentra en libertad de jurisdicción para determinar lo conducente en el procedimiento administrativo sancionador, en cuanto al desahogo de pruebas y diligencias que estime pertinentes e idóneas para determinar si las conductas que investiga fueron o no suficientemente acreditadas. Amparo que se hace extensivo a la totalidad de las consecuencias que derivaron de la citada resolución al emanar de un acto viciado, esto es, respecto de la sanción económica, así como de la inhabilitación decretada”, detalla la sentencia.

La constructora hidalguense ha realizado proyectos de ingeniería, procura y construcción en cinco de las seis refinerías en México, además de que cuenta con otras empresas de su propiedad que operan actualmente en las refinerías.

lvm

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