CNDH dará seguimiento a proceso jurídico del INAI e IFT contra padrón de celulares

La CNDH señaló que es respetuosa de la competencia establecida en la Constitución relacionada con los derechos a la protección de datos personales, acceso a la información, entre otros.

La CNDH dijo que es necesaria la revisión de la inclusión de datos biométricos de los usuarios de telefonía móvil. | Shutterstock
Sandra Rojas
Ciudad de México /

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dio a conocer que dará seguimiento a la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

“Teniendo conocimiento que dichos organismos han presentado Acción de Inconstitucionalidad, el primero, y de Controversia Constitucional, el segundo, en contra de diversas disposiciones contenidas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la CNDH, estará pendiente de que nuestro Máximo Tribunal Constitucional analice los planteamientos vertidos por el INAI y el IFT, como órganos especializados en la materia y emita las sentencias correspondientes”, detalló. 

En ese sentido, la CNDH señaló que es respetuosa de la competencia establecida en la Constitución relacionada con los derechos a la protección de datos personales, acceso a la información, así como el de acceso a los servicios de telecomunicaciones, atribuciones determinadas para el INAI y IFT, respectivamente.

Aunado a esto la Comisión consideró necesario que se adopten medidas necesarias para la promoción, respeto, protección y garantía del derecho a la seguridad y a la justicia de los ciudadanos frente a la comisión de delitos a través del uso de la telefonía móvil.

Del mismo modo, destacó que es necesaria la revisión de la inclusión de datos biométricos de los usuarios de telefonía móvil, para fines de identificación personal, como su huella digital, iris y otros aspectos mediante los cuales se puede asociar, de manera indubitable, una persona a su identidad personal y características únicas, esto para garantizar el resguardo y la debida utilización de datos personales de los usuarios de la telefonía.

Ante el posicionamiento de la CNDH, organizaciones de derechos humanos esperaban que la Comisión interpusiera una acción de inconstitucionalidad, pues consideraron que el padrón viola derechos fundamentales de los ciudadanos, tal es el caso de la Red en Defensa de los Derechos Digitales, Articulo 19 y el Centro Prodh.

JLMR

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