CNDH dice que condena a deudores de pensiones alimenticias

Sólo a partir del trabajo se puede garantizar que puedan pagarse las obligaciones alimentarias, sostuvo la CNDH.

Edificio principal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. | CNDH
Blanca Valadez
Ciudad de México /

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) aseguró que “condena a los deudores de pensiones alimenticias, igual que a los violentadores familiares sean del sexo que sean”.

A través de un comunicado, la CNDH explicó que la decisión de interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es contra algunas disposiciones de la nueva Ley de la Fiscalía General de la República, la cual, “vulneran los derechos humanos a la seguridad jurídica, libertad de trabajo y el principio de presunción de inocencia”.

Por ejemplo, la prohibición del ejercicio de un cargo público “atenta contra el propio derecho de las niñas, niños y adolescentes, pues sólo a partir del trabajo se puede garantizar que efectivamente puedan pagarse las obligaciones alimentarias, y para que esto pase existen varias vías, o habría que construir las idóneas.

“Una de ellas es la retención directa de la parte del salario que corresponda, lo que no es contradictorio con el derecho al trabajo ni pone en riesgo los derechos de la niñez; porque el no tener trabajo básicamente lo que impide es que se cumpla con esa obligación. 


"El problema es cuando se politiza, o peor aún se partidizan las luchas por los derechos, porque entonces no hay argumento que valga, el supuesto diálogo deviene en monólogo, y justo eso es lo que debemos evitar escucharnos y acordar entre quiénes piensas diferente.


Por eso es importante ratificar que estamos hablando del derecho de la pensión, que no es el derecho de la mujer ni de la mamá, es el derecho de los hijos e hijas, y que este no se puede restringir simplemente porque en materia de niñez nos rigen algunos principios, el primero de los cuales es el interés superior de la niñez, pero también otros, uno que se llama de prioridad absoluta, el cual implica que de todas las medidas que se tomen hay que ver que estas sean eficaces efectivamente para garantizar con la mayor prioridad el derecho de los hijos y, obviamente, el dejar sin trabajo a un padre o a una madre no contribuye a eso”, indicó la CNDH. 

Existen otras medidas, de acuerdo con la CNDH, algunas probadas en otros países, como la de los llamados obligados solidarios, es decir, si el padre o la madre por alguna razón no cumple, se establece que abuelos o tíos también son responsables, en este caso solidarios, del pago de la pensión. 

Obviamente el no pago de la pensión sugiere la existencia de lo que se llama apremio personal, el cual implica que cuando hay tres pensiones adeudadas, en ese momento el deudor es detenido hasta que pague. 

Es duro, expone la CNDH, porque a veces hay personas que no tienen para pagar y se pueden pasar en la cárcel bastante tiempo. 

Existe otra opción para el deudor y para garantizar el cumplimiento de la obligación, hacer una especie de plan de pagos, un acuerdo que se hace ante un juez para determinar cómo se va a pagar lo que se adeuda.

Por ejemplo, las llamadas medidas de garantía, las cuales consisten en entregar bienes como parte del pago de la obligación. 

Otra es la prohibición de salida del país, es decir, ninguna persona que deba pensiones alimenticias puede tener autorización para viajar al extranjero.

Todas estas medidas, aplicadas en otros países, suelen tener resultados, sin lesionar o contraponer otros derechos, porque negar la posibilidad del trabajo es contradictorio al principio mismo, expresó el organismo. 

Incluso la jurisprudencia internacional, expuso la CNDH, ha abordado el tema de limitación o restricciones viables de derechos, con la aplicación del test de proporcionalidad. 

En particular, en un caso dirigido al Estado mexicano se ha referido a los derechos políticos en la sociedad democrática, así como la restricción de derechos, donde toda medida que restrinja algún derecho debe cumplir con los parámetros de necesidad de la medida para una sociedad democrática, Idoneidad para la finalidad buscada, y proporcionalidad de la restricción a la limitación del derecho.

Sin embargo, agregó la CNDH, no es el caso reiterar razones que se exponen en la propia acción, y que ya manifestaron.

 “Se tiene que lograr dar un paso más allá. Y ese paso se llama diálogo, y mejor aún debate, que no sería sobre los derechos humanos, porque es evidente que estos no se debaten, sino sobre las posturas y los enfoques”.

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