La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) alertó sobre la gravedad que implican las declaraciones del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, para categorizar a los cárteles mexicanos como terroristas.
A través de un comunicado, la CNDH bajo la titularidad de Rosario Piedra, destacó que las declaraciones del presidente estadunidense "pueden ser tan perjudiciales como ese fenómeno delictivo, ya que atentan contra las relaciones de cooperación y amistad entre naciones, generan estigmatizaciones, discriminación, y segregación de personas y grupos, propiciando xenofobia, rechazo y discursos de odio contra personas”.
El organismo consideró que la lucha contra el terrorismo “es un asunto de cooperación internacional que debe basarse en acuerdos bilaterales e internacionales y en el respeto irrestricto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas y no puede ni debe vincularse con alguna religión, nacionalidad, civilización o grupo étnico”.
“Las medidas unilaterales de un Estado contravienen los esquemas de cooperación internacional necesarios para erradicar ese flagelo”, puntualiza el informe.
También señala que desconocer los acuerdos y tratados internacionales sobre terrorismo tiene consecuencias adversas para el desarrollo económico y social de los Estados, pone en peligro las relaciones amistosas entre estos y tiene efectos negativos sobre las relaciones de cooperación, incluida la destinada para el desarrollo. Además, amenaza la integridad territorial y la seguridad, constituye una violación grave de los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
La CNDH subrayó que las violaciones a los derechos humanos y las libertades fundamentales que ocurren en el contexto de lucha contra el terrorismo, así como las violaciones de derecho internacionales de los refugiados y del derecho internacional humanitario pueden ser causadas por interpretaciones alejadas de las nociones internacionalmenteaceptadas sobre el terrorismo.
El organismo recordó que la ONU ha definido al terrorismo como “cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones a un civil o un no combatiente cuando el propósito de dicho acto sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.
Por lo que, afirma, las acciones unilaterales de lucha contra ese fenómeno también pueden ser muy perjudiciales, pues conllevan amenazas a la dignidad de las personas y tienen efectos negativos sobre el establecimiento del imperio de la ley.
AA