CNDH podrá impugnar leyes de ingresos y egresos: Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las leyes fiscales sí pueden ser impugnadas si violan los derechos humanos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó que la CNDH pueda impugar contra leyes fiscales. (Cuartoscuro)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que sí pueden ser impugnadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos las leyes fiscales que violen derechos humanos.

Con seis votos a favor y cuatro en contra, el Pleno reconoció que la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuenta con facultades para impugnar leyes de ingresos y egresos, además de normas fiscales a través de acciones de inconstitucionalidad.

Durante la sesión, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea señaló que, debido a los altos costos, no es posible que todos los contribuyentes puedan promover un amparo fiscal, pero podrán hacerlo a través de la CNDH para que defienda sus derechos.

“Quienes acuden por regla al amparo fiscal son aquellas personas de los estratos económicos altos, la gente que no solamente tiene cultura y preparación, sino recursos para poder contratar a un abogado fiscalista, de tal suerte que a mí me parece una vertiente que se ha dado para que las comisiones de derechos humanos puedan defenderlos en vía acción de inconstitucionalidad y esta resolución de la Corte beneficia a todos aquellos que no han acudido al juicio de amparo”, expresó Zaldívar.

Lo anterior derivó de la acción de inconstitucionalidad que interpuso la CNDH contra diversas disposiciones de leyes de ingresos para diez municipios de Aguascalientes: Tepezalá, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, Asientos, Pabellón de Arteaga y El Llano para el ejercicio fiscal de 2018.

Zaldívar mencionó que a la mayoría de la gente que se le afecta fiscalmente no promueven amparos, a veces porque ni siquiera saben que pueden hacerlo, pero es porque le sale más oneroso tratar de buscar un abogado que pagar una cantidad que puede parecer menor pero que para ciertos estratos socio-económicos, no lo es.

“Decir que las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión de Derechos Humanos, no procede en materia tributaria, implicaría decir que el derecho del artículo 31, fracción IV de la Constitución, ya no es un derecho humano, lo que implicaría decir que ya no procede el amparo por violación a derechos humanos de índole tributaria.
“Cuando en un amparo se promueve o se alega que se está dando la categoría de derecho a algo que es impuesto o viceversa, obviamente éste es un análisis que realizan y que analizan todos los tribunales federales, no se dice: Este asunto, como es competencial, no afecta los derechos humanos, por supuesto que si un órgano que no tiene competencia, regula una determinada figura y esa figura trasciende a la esfera jurídica patrimonial de los gobernados, procede el amparo, no veo honestamente por qué el amparo sí y la acción de inconstitucionalidad no o son derechos los de índole tributaria o no lo son, no pueden ser derechos humanos para el amparo y no ser derechos humanos para la acción de inconstitucionalidad”, expresó durante la sesión.

bgpa

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