La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) responsabilizó a personal de salud del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de la muerte de un recién nacido en 2019 por lo que pidió a su director general, Zoé Robledo, presentar la denuncia de hechos correspondiente ante la Fiscalía General de la República en contra de quien resulte responsable.
En su Recomendación 4/2021, dirigida a Robledo, se señaló que hubo una “inadecuada atención médica” de una mujer 28 años de edad por parte de personal del Hospital de Gineco Pediatría 3A en la Ciudad de México.
En el cuerpo de la recomendación de 61 hojas se acusa que como resultado de la investigación realizada por personal de la CNDH, sobre la queja que le fue presentada, encontró “que el personal médico no vigiló adecuadamente el trabajo de parto, ni consideró múltiples factores de riesgo que presentaba la víctima”.
El embarazo de la mujer estaba en su fase terminal, por lo que los médicos “le indujeron el parto de manera natural, pero al no obtener un buen resultado le practicaron una cesárea al día siguiente”.
Después de ello el personal que atendió el caso informó al esposo que el bebé se encontraba “bien de salud”. Sin embargo “a los pocos minutos se les avisó que había fallecido”.
Entre otros señalamientos, la CNDH concluyó que “se ejerció violencia obstétrica al inducirle farmacológicamente el trabajo de parto de manera inadecuada, sin precisar indicaciones, lo que influyó directamente en complicaciones que presentó el binomio materno fetal de ruptura uterina, cesárea, hemorragia obstétrica, pérdida de útero y muerte del producto de la gestación”.
En la recomendación se pidió la reparación integral del daño “incluyendo una compensación justa y suficiente, en términos de la Ley General de Víctimas”.
“(La CNDH) considera que las irregularidades detectadas configuran una serie de actuaciones que conectadas entre sí impidieron garantizar con efectividad el derecho a la protección de la salud durante el trabajo de parto y su atención”.
Por ello, la CNDH determinó que los médicos que dieron el parto “tenían la responsabilidad del deber de cuidado de la mujer en su calidad de garantes del derecho a la salud materna”. Tal y como se establece en la Ley General de Salud, ya yo a nivel preventivo, como curativo.
JLMR