La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) recomendó al Instituto Mexicano del Seguro Social autorizar a la pensión por viudez a parejas homosexuales que hayan vivido en concubinato.
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En su recomendación 47/2017, la CNDH dijo que declarar improcedente la pensión por viudez a tres concubinarios, cuyas parejas fallecieron y eran del mismo sexo viola sus derechos humanos de acceso a la seguridad social, igualdad, no discriminación, legalidad y seguridad.
Los afectados solicitaron ante el IMSS el otorgamiento de pensión por viudez, sin embargo, dicho instituto les notificó la improcedencia del beneficio pensionario, bajo el argumento de que sólo se otorgan pensiones de viudez a parejas homosexuales que hayan contraído matrimonio.
La CNDH dijo que no existía justificación racional y normativa para declarar improcedente la solicitud de pensión al no haber presentado acta de matrimonio civil, pues los beneficios que son accesibles a las personas heterosexuales a través del concubinato deben de serlo para las homosexuales.
Como consecuencia de las violaciones a derechos humanos causadas por los servidores públicos del IMSS, la CNDH consideró procedente la reparación integral en términos de la Ley General de Víctimas, incluyendo se brinde trámite a las solicitudes de pensión planteadas, sin que se exija el dictamen de beneficiario incapacitado, ni acreditar la dependencia económica y, de ser el caso, se implementen las acciones necesarias para que pueda otorgarse la pensión a que tengan derecho.
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Además, dijo que se debe de proponer a las instancias correspondientes el anteproyecto de modificación a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y a las normas reglamentarias que así lo ameriten, concernientes a los requisitos para la concesión de pensión por viudez en el caso de concubinarios de parejas homosexuales.
JASR