La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 73/2022 al presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) de Chiapas, Juan José Zepeda Bermúdez, debido a la insuficiente investigación relacionada con dos quejas en contra de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y de la Fiscalía General del Estado (FGE) que acusan detención sin orden judicial, tortura y omisiones al debido proceso en el estado de Chiapas.
En escritos presentado a la CEDH de Chiapas, una de las víctimas denunció ser golpeada y sometida por policías estatal, el 31 de octubre de 2019, durante un operativo realizado por elementos de esa institución en las inmediaciones de la Escuela Rural en Tuxtla Gutiérrez; su detención, sin orden judicial e ingreso al Centro de Readaptación Social El Amate, así como omisiones en las primeras audiencias del proceso.
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En su oportunidad, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos emitió la recomendación CEDH/01/2021-R, en la que solicitó a la FGE de Chiapas y a la SSyPC adoptar un conjunto de medidas con la finalidad de brindar una reparación integral del daño a la víctima derivado de las violaciones a los derechos humanos que fueron acreditadas.
Sin embargo, la recomendación fue desestimada por las dos instituciones, que justificaron que se emitieron las medidas precautorias y cautelares sin imputarle hechos concretos a los policías, aunado a que la CEDH no realizó petición alguna respecto a la participación de los servidores públicos que realizaron la detención.
Dada la resolución y frente a la negativa de las autoridades, el 1 de abril de 2020 las víctimas interpusieron un recurso de impugnación ante la Comisión Estatal en contra de la no aceptación de la referida recomendación. En dicho análisis, la CNDH acreditó la responsabilidad de al menos tres personas servidoras públicas adscritas a la CEDH, quienes no realizaron las acciones pertinentes para la debida investigación de los hechos que dieron origen a la queja.
Dentro de la recomendación se señala que se advirtió, además, que no llevaron a cabo las acciones conducentes para identificar a las personas servidoras públicas señaladas como responsables de violaciones a los derechos humanos, ni para determinar si eran las mismas que suscribieron el informe policial y, por lo tanto, participaron en la detención de la víctima.
Por otro lado, se comprobó que en la CEDH de Chiapas omitieron allegarse de la información relativa a los juicios de amparo promovidos por las víctimas, que estaban relacionados con la privación ilegal de la libertad, tortura y falta de atención médica de la que, aseguraron, fueron objeto.
También, se verificó que no existe en los expedientes de queja integrados por el Organismo Local alguna evidencia o prueba que demuestre que se realizaron las valoraciones médica y psicológica basadas en los lineamientos establecidos en el manual para la investigación y documentación eficaz de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Frente a tales hechos, la CNDH pidió a la CEDH de Chiapas revocar la recomendación CEDH/01/2021-R y realizar la investigación del caso en estricto apego a su normatividad; llevar a cabo las diligencias que han sido omitidas bajo los estándares de máxima protección de los derechos humanos y que se emita, en el tiempo estrictamente necesario, la determinación que conforme a derecho corresponda.
La CEDH deberá colaborar en el trámite y seguimiento de la queja que promoverá esta Comisión Nacional en contra de las personas servidoras públicas señaladas como responsables, y deberá diseñar un curso de capacitación y sensibilización de carácter obligatorio, impartido por personal especializado, sobre la debida diligencia y lo concerniente al procedimiento de denuncias y quejas sobre casos de tortura.
EABZ