CNDH viola ley al enviar escrito al Poder Judicial

Pifia. La Constitución, el Reglamento y la ley que rigen a ese organismo impiden hacer recomendaciones a esa instancia.

En la ley de la CNDH se establece que se pueden hacer quejas a autoridades o servidores federales, “excepto del Poder Judicial”. (Especial)
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

A pesar de que la Constitución lo prohíbe, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), presidida por Rosario Piedra Ibarra, emitió una recomendación al Poder Judicial de la Federación.

Se trata de la 43/2020, dirigida también al gobierno federal y al Legislativo por “los altos índices de violencia en México, principalmente contra las mujeres”.

El organismo defensor de derechos humanos argumentó “violaciones al acceso a la justicia e insuficiencia en la aplicación de políticas públicas en la prevención, atención, sanción y reparación integral a víctimas directas e indirectas de feminicidios y otras violencias ejercidas contra ellas”.

En la primera hoja del documento fechado el 27 de noviembre de 2020, la CNDH incluye al “señor presidente del Poder Judicial de la Federación” como parte de las autoridades involucradas en esta recomendación.

Mientras que en un comunicado explica que fue “dirigida y notificada al Gobierno de México y a los Poderes Legislativo y Judicial”.

No obstante, tan solo la emisión de esta recomendación al Poder Judicial de la Federación viola la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos, así como su propio Reglamento Interno.

“El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos”, detalla el artículo 102, apartado B de la Constitución federal.

En el artículo 3 de la ley de la CNDH se establece que ésta “tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación”.

Asimismo, en su reglamento interno aclara la situación del PJF en el artículo 10, denominado “Actos u omisiones atribuibles a servidores públicos del Poder Judicial de la Federación”.

“Cuando la Comisión Nacional reciba un escrito de queja por presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por una autoridad o servidor público del Poder Judicial de la Federación, sin admitir la instancia, enviará dicho escrito de inmediato a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al Consejo de la Judicatura Federal, según corresponda. En tal supuesto, notificará al quejoso acerca de la remisión de su escrito de queja, a fin de que pueda darle el seguimiento respectivo”.

LAS CLAVES

ARTÍCULO 102

El 102 de la Constitución aclara que se podrán emitir quejas contra autoridades o servidores, “a excepción del Poder Judicial”.

ARTÍCULO 3

En la ley de la CNDH se establece que se pueden hacer quejas a autoridades o servidores federales, “excepto del Poder Judicial”.

ARTÍCULO 10

El reglamento interno señala que en caso de recibir una queja hacia alguien del Poder Judicial se debe enviar un escrito a la Corte. 


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