La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la reforma a la Constitución de Coahuila, que dio pie a la representación de regidores de las comunidades afromexicanas e indígenas en la entidad, ya que consideró que no se cumplió con los protocolos previstos de consulta a dichos pueblos.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó el Decreto 739, por el que se adicionan un tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos, recorriendo los ulteriores, del artículo 7º de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado el 30 de septiembre de 2020”, informó la corte en un comunicado oficial publicado en su propia página.
La reforma impugnada regulaba diversas cuestiones relativas a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas asentadas en el estado, entre las cuales destacaba el reconocimiento de su existencia, derechos en general, personalidad, libre determinación, autonomía, desarrollo, e inclusión.
“La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Poder Legislativo del Estado, el cual, dentro del referido plazo, previo desarrollo de las respectivas consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, deberá legislar en la materia contenida en el decreto invalidado”, se precisa.
El 30 de junio pasado, por primera vez en la historia de Coahuila dos pueblos de comunidades étnica y afromexicana, tomaron representación en un cabildo, el de Múzquiz, como regidores, luego de que el Instituto Electoral de Coahuila les otorgara oficialmente sus constancias a sus representantes.
Meses antes, el 8 de abril, la Secretaría Ejecutiva del IEC solicitó a las representaciones de las tribu Kikapoo y la comunidad de los Mascogos, informaran sobre el procedimiento de elección de sus representantes y nombres de los mismos en las comunidades referidas.
Sin embargo, este martes 13 de julio, el Pleno de la SCJN, determinó que, al incidir directamente en los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, existía la obligación de consultar a estos grupos previo a la expedición de la ley, de conformidad con los artículos 2° de la Constitución General y 6 del Convenio 169 de la OIT, lo cual no fue llevado a cabo conforme a los parámetros y características previamente establecidos por la SCJN en precedentes.
Lo anterior conforme a lo resuelto en la Acción de Inconstitucionalidad 285/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Decreto Número 739, por el que se adicionaron un tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos, recorriéndose los últimos, del artículo 7° de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 30 de septiembre de 2020.
EGO