El “Abuso policial” es un término que puede abarcar distintas formas de mal comportamiento por parte de agentes policiales, desde su relación con el uso excesivo o brutal de la fuerza física en la realización de un arresto.
Igualmente pueden ser acciones de abuso policial las detenciones arbitrarias, prácticas discriminatorias del tipo del profiling (detener o revisar a ciertos sujetos o grupos sociales por sus características raciales, étnicas, sexuales, políticas, de clase, etc.), o distintas formas de extorsión y corrupción.
El abuso no tiene que implicar el uso real de la fuerza, también se considera la amenaza, por lo que esta acción comprende conductas verbales, físicas y gestuales que intimidan psicológicamente.
En Hidalgo, la Secretaría de Seguridad Publica (SSPH) hace un llamado a la cero tolerancia al abuso policial por lo que si has sido victima de alguna de las prácticas mencionadas anteriormente o de alguna irregularidad por parte de agentes adscritos a la institución, hay una manera fácil de generar un reporte.
La manera de denunciar el abuso de este tipo es contactando al numero telefónico 7714731422 para generar el reporte; mediante este se pedirá aportar información como audios o videos.
De acuerdo con la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo los correctivos disciplinarios o sanciones que procede aplicar a los integrantes de las instituciones policiales cuando incumplan el régimen disciplinario y atendiendo a la gravedad de la infracción son los siguientes: amonestación pública; amonestación privada; arresto, hasta por 36 horas; suspensión temporal de funciones, hasta por quince días sin goce de sueldo.
La aplicación de las sanciones se hará con base en las probanzas desahogadas durante el procedimiento y deberá registrarse en el expediente personal del infractor la sanción que se le aplique.
Para graduar con equidad la imposición de las sanciones, la Comisión de Honor y Justicia tomará en consideración los factores siguientes: gravedad de la infracción; daños causados a la institución y a la ciudadanía; antecedentes personales en el servicio; prácticas que vulneren el funcionamiento de la corporación.
Así como cargo, comisión, categoría, jerarquía o grado, el nivel académico y la antigüedad en el servicio; circunstancias y modos de ejecución; circunstancias socioeconómicas del infractor; intencionalidad o negligencia; reincidencia del responsable; y daños producidos a otros integrantes de las instituciones policiales.
La ley establece que las sanciones se impondrán por conducto de la Comisión de Honor y Justicia mediante el procedimiento disciplinario, que se sujetará a lo establecido en el Reglamento de Honor y Justicia, el cual deberá considerar el estricto apego a las disposiciones legales aplicables y observará en todo momento las formalidades esenciales del procedimiento.
La Comisión de Honor y Justicia tiene como función primordial velar que los integrantes de las instituciones policiales cumplan con los principios de actuación, resolviendo sobre conductas violatorias de las disposiciones legales así como valorar su desempeño ya sea para ser sancionados o reconocidos.