La polémica que envolvió a Arturo Zaldívar ha cambiado de rumbo. El ministro en retiro ha lanzado un contraataque a la investigación en su contra al impulsar una solicitud de juicio político contra la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): Norma Piña Hernández.
Violaciones a derechos humanos e injerencia en procesos electorales son algunos de los supuestos delitos que Zaldívar Lelo de Larrea adjudicó a la Ministra Presidenta; dando pie a un acto inédito en la historia de la Suprema Corte cuyo fallo podría costar una eventual destitución de la primera mujer que ha presidido el máximo tribunal.
“Nunca ha pasado porque la Corte tiene poco que es independiente. (...) Habían intentado o amenazado con un juicio político contra el ministro Pérez Dayán, (...) No se había iniciado contra un ministro, y mucho menos contra un Ministro Presidente”, destacó el abogado Victor Manuel Alonso Martínez en plática con MILENIO.
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¿Qué es un juicio político?
El catedrático universitario y abogado litigante explicó para MILENIO que el juicio político es uno de los medios de control constitucionales de naturaleza no jurisdiccional; es decir “a cargo de no tribunales”. Esto último, destacó, debido a que es el Poder Legislativo la autoridad que lleva a cabo el proceso.
“Sabiendo que el poder lo detentan personas físicas, y que las personas físicas se equivocan, son perfectibles (...) dentro de la propia constitución se establecieron medios de control que se activan en caso de una violación. Estos se llaman medios de control constitucional”, detalló. “(Éstos) buscan que cuando haya una violación a la ley de leyes se activen para que las cosas se restablezcan al momento de que se encontraban antes de la violación constitucional”.
En ese sentido Alonso Martínez dejó en claro que el juicio político “no se aplica a cualquier persona”, sino a las mencionadas en el Artículo 110 de la Constitución Política tales como integrantes de la Cámara de Diputados y Senadores, las y los ministros de la SCJN, el Fiscal General de la República (FGR), el consejero Presidente, entre otras figuras más.
Respecto a la Suprema Corte, el abogado litigante señaló que el objetivo del estatuto es poner en tela de juicio el actuar y ejercicio de “ministros corruptos, que no respetan el mandato constitucional, para aquel que no ha honrado la toga”. Una serie de características que bajo la óptica de la Asociación Nacional de Magistrados y Jueces (Jufed) no se cumplirían en el caso de la ministra Norma Piña.
“Su uso (del juicio político) ha sido recurrente para intimidar a las y los juzgadores de manera constante”, señaló la asociación en un comunicado tachando la solicitud de Zaldívar Lelo de Larrea como “una campaña difamatoria”.
¿Cuál es el proceso de un juicio político?
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos— en su Artículo 9°— establece que cualquier ciudadano puede formular por escrito, no anónimo y ante la Cámara de Diputados la denuncia contra un servidor público, toda vez que esté apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes.
El texto debe presentarse a la Secretaría General de la Cámara Alta, la cual turnará el asunto a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, donde la Subcomisión de Examen Previo — integrada con antelación— determinará si la persona denunciada aplica a ser sujeta a juicio político, así como los fundamentos.
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En caso de ser procedente se remitirá al pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia para formular su respectiva resolución y presentarla a la Sección Instructora de la Cámara.
A partir de entonces, dicha Sección contará con 30 días hábiles para realizar las diligencias necesarias a fin de comprobar la conducta y los hechos mencionados; calificar la pertinencia de las pruebas, y desechar las que no sean procedentes. Posteriormente se transita a un periodo de alegatos tanto del denunciante, como de la parte denunciada.
Una vez terminado el plazo, se formularán las conclusiones. Si se acredita la responsabilidad del encausado, se remitirá al Pleno de la Cámara de Diputados; cuya presidencia convocará a sesión para resolver la imputación dentro de los tres días naturales siguientes. En tanto las secretarías generales notificarán a ambas partes de la denuncia para presentarse junto a su defensa en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Diputados declara culpable … ¿Y qué sigue?
Si la Cámara baja determina la culpabilidad del servidor público, la denuncia se pondrá a disposición de la Cámara de Senadores. Ahí pasará a la Sección de Enjuiciamiento, la cual recibirá a una comisión de tres diputados, al acusado y a su defensa para presentar por escrito sus alegatos
La Sección formulará sus conclusiones y las remitirá al pleno de la Cámara Alta, la cual seguirá el mismo procedimiento que en Diputados: escuchar a ambas partes y proceder a la discusión.
Es importante mencionar que para llegar a las últimas consecuencias del proceso se requiere mayoría absoluta (la mitad más uno de los votos) en la Cámara de Diputados, erigida en órgano de acusación, y posteriormente mayoría calificada (dos terceras partes de la votación) en el Senado de la República, como Jurado de Sentencia.
ASG