¿Hasta cuándo se puede publicar preferencias electorales en Edomex?

Sólo pueden difundir sus resultados durante el proceso y hasta tres días antes de la jornada electoral.

Las encuestas y sondeos están sujetas a la ley sólo durante procesos electorales federal y locales. | Andrés Lobato
Claudia Hidalgo
Estado de México /

Partidos, aspirantes, medios de comunicación y casas encuestadoras son libres de publicar tendencias electorales mientras no inicie el proceso electoral para renovar la gubernatura del Estado de México, porque para entonces deberán dar aviso al Instituto Electoral y sujetarse a lo que establece la ley.

De acuerdo con el Reglamento de Elecciones, las personas físicas y morales que realicen o publiquen encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápido, con el fin de dar a conocer preferencias electorales, están sujetas a la ley sólo durante procesos electorales federal y locales.

El inicio del proceso electoral en la entidad mexiquense será la primera semana de enero. Para entonces, las encuestadoras deberán registrarse ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) y dar a conocer su metodología y sólo pueden difundir sus resultados durante el proceso y hasta tres días antes de la jornada electoral, para no afectar el periodo de reflexión.

La sanción

De acuerdo con la Ley General en Materia de Delitos Electorales, quien difunda encuestas y preferencias electorales durante los tres días previos a la jornada se hará acreedor a una multa de 50 a 100 días y prisión de seis meses a tres años.

Por esta libertad, en las últimas semanas se han podido dar a conocer varias encuestas que los partidos y aspirantes han mandado a hacer con el fin de resolver necesidades internas para la toma de decisiones, rumbo a la siguiente elección.

¿Quién vigila?

El Código Electoral señala que el Instituto debe verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencia electoral que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios.

Las personas que pretenden llevar a cabo encuestas para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos y las ciudadanas o las tendencias de las votaciones, deben adoptar los criterios generales de carácter científico que para tal efecto determine la Junta General al inicio del proceso electoral.

Asimismo deberán presentar un informe sobre los recursos aplicados en su realización, entregar una copia del estudio completo que respalde la información publicada al secretario Ejecutivo del IEEM, directamente en sus oficinas o a través de las juntas locales ejecutivas, junto con la información de la empresa o denominación social, así como el nombre completo o denominación social y logotipo de la persona física o moral que patrocinó o pagó las encuestas y ordenó su publicación o difusión.

BAFG

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