Entre julio de 2021 y marzo de 2022 un total de 352 mujeres se han practicado una interrupción legal de embarazo tanto en Hidalgo como en la Ciudad de México, tras la entrada en vigor de las reformas que lo permiten en el estado.
A las clínicas de la capital del país han acudido 35 mujeres hidalguenses entre julio de 2021 –mes en que comenzó a ser legal en Hidalgo– y febrero de 2022, de acuerdo con la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.
De abril de 2007 al 30 de junio de 2021, la Secretaría de Salud de la Ciudad de México reportó que mil 317 mujeres hidalguenses interrumpieron su embarazo hasta antes de que el procedimiento fuera legal en la entidad.
Ocho meses más tarde, entre julio de 2021 y febrero de 2022, la cifra llegó mil 352 mujeres de Hidalgo que interrumpieron su embarazo en la Ciudad de México ya con las reformas en vigor en el estado.
Con las mil 352 interrupciones legales del embarazo en el centro del país, Hidalgo se colocó en el cuarto lugar a nivel nacional. En el primer sitio se encuentra la Ciudad de México con 169 mil 551, seguida del Estado de México con 66 mil 989 y Puebla con mil 546.
Los procedimientos en Hidalgo
Por su parte, la Secretaría de Salud de Hidalgo (SSH) informó que entre julio de 2021 y marzo de 2022, ya con las reformas que permiten la interrupción legal del embarazo en el estado, 317 mujeres se han practicado este procedimiento en 11 hospitales de la dependencia.
La ciudad de Pachuca encabeza el mayor número de interrupciones legales del embarazo, en los últimos nueve meses, al contabilizar en dos de sus hospitales un total de 224 procedimientos.
Así el Hospital Obstétrico de Pachuca contabiliza 153 interrupciones, el Hospital General de Pachuca 71, entre ambos suman los 224 procedimientos; les sigue el Hospital Regional del Valle del Mezquital con 34 y el Hospital General de Tulancingo con 27.
Además del Hospital Integral Cinta Larga con 11, el Hospital General de Tula con ocho, el Hospital General de Huichapan con cuatro, el Hospital Integral de Atlapexco con tres, el Hospital Comunitario de Huehuetla también con tres, el Hospital Regional Otomí Tepehua con dos y una en el Hospital General de Actopan.
En noviembre de 2021 el secretario de Salud de Hidalgo, Alejandro Efraín Benítez Herrera, pidió al titular de la Unidades Médicas Especializadas de la dependencia a su cargo crear la Clínica de Educación Sexual y Reproductiva.
Indicó que esta Clínica, que quedaría lista en enero pasado y estaría en la Unidad Arista de la ciudad de Pachuca, no solo atendería la interrupción legal del embarazo sino también dijo, toda la gama de problemáticas y situaciones que viven las mujeres hidalguenses desde los 10 y 12 años de edad.
Las reformas
El 30 de junio de 2021 los diputados locales aprobaron con 16 votos a favor y una abstención las reformas al Código Penal y la Ley de Salud con lo que se permite la interrupción legal del embarazo en el estado hasta la doceava semana de gestación.
Seis días después, la noche del 6 de julio, el gobernador del estado Omar Fayad Meneses publicó las reformas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo a través del Decreto número 728, las cuales entraron en vigor al día siguiente.
La reforma al Código Penal establece que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Se le impondrá de seis meses a un año de prisión y de 10 a 40 días multa a la mujer que cometa el delito de aborto. Igual pena se aplicará a quien haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta.
En tanto, en la reforma a la Ley de Salud se señala que las instituciones públicas, privadas y sociales que presten servicios de salud en el estado de Hidalgo deberán proveer el servicio para la interrupción legal del embarazo de forma gratuita y en condiciones de calidad y salubridad que garanticen la dignidad humana de las mujeres.
La reforma del Código Penal establece también que a quien cometa el delito de aborto forzado se le aplicará una pena de tres a siete años de prisión y de 40 a 150 días multa, y si mediare violencia, se impondrá de cuatro a nueve años de prisión y de 50 a 200 días multa.
Si el delito de aborto lo comete un médico partero, enfermero o practicante de medicina además de las penas que le correspondan, se impondrá al responsable la suspensión del ejercicio profesional por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Las y los médicos a quienes corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias sean contrarias a tal procedimiento podrán ser objetores de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción legal del embarazo teniendo la obligación de referir a la mujer con un médico no objetor. Cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia.
DMZ