En los Centros de Convivencia Familiar (Cecofam) es muy limitado el aforo de los litigantes para que realicen sus trámites judiciales y es demasiado restringido el término para que los hijos convivan con su padre no custodio ya que es de dos horas, con esto se vulnera el derecho de acceso a la justicia y en cuanto a los menores, pasa desapercibido el interés superior del menor, ya que no se tomó en cuenta su derecho a convivir con el padre o la madre con el cual no viva, expuso el abogado Luis Manuel Navarro.
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Destacó que de acuerdo a la circular 5/2022, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, se reabren las actividades en los juzgados, sin embargo, otras actividades no esenciales ya están funcionando al 100 por ciento, consideró que se debe privilegiar el derecho de los menores a convivir con su padre no custodio para que tengan un pleno desarrollo psicoemocional.
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Expresó que los niños, con estas restricciones de no poder estar más tiempo con su padre son los más afectados, ya que ante la falta de convivencia con uno de los padres, pueden tener problemas de ansiedad, estrés, rebeldía, falta de atención y depresión, lo cual es urgente qué Cecofam reabre sus servicios al cien por ciento.
"Es urgente que Cecofam reabra sus servicios al 100 por ciento, esto es, en el horario que siempre ha tenido establecido, y que las horas de convivencia sea el juez el que las establezca, ya que es este el que conoce del asunto y que el Centro de Convivencia Familiar no ponga límites, debe acatar el horario que el juez determine, y no reducirlo a 2 horas".
VLSS