La madrugada de este sábado, se registró un accidente de un automóvil de lujo, el cual terminó montada en la glorieta de la Diana Cazadora.
Con información compartida, se conoce que el accidente ocurrió a las 02:00 horas, donde una camioneta Audi Q5 con placas PWS481D, se impactó con la base de la fuente.
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Ante ello, se procedió a retirar el vehículo del monumento que surgió diversos daños, así como auxiliar a las personas heridas.
¿Cuál es la multa por cuasar daños a inmuebles y monumentos en la Ciudad de México?
De acuerdo con la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, en el artículo 29, fracción V, son infracciones contra el entorno urbano de la ciudad:
"Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de particulares, sin autorización de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de
obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes; el daño a que se refiere esta fracción será competencia de la Persona Juzgadora hasta el valor de 20 veces la Unidad de Medida".
Por tanto, de acuerdo con el artículo 30, se conoce que la multa que se aplicará a infracciones tipo B, la cual establece que se sancionarán con multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.
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Además, el Reglamento de Tránsito establece que si un conductor procede a dañar algún inmueble o zona de la ciudad, este tendrá que pagarlo.
"Cuando los daños sean en bienes públicos, los implicados serán responsables del pago de los mismos, independientemente de lo que establezcan otras disposiciones jurídicas.
"Las autoridades de la Ciudad de México, en el caso de que se ocasionen daños a bienes de la Federación, darán aviso a las autoridades competentes, a efecto de que procedan de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
"En todos los casos, el agente de tránsito llenará un reporte en el que se detallen las causas y las características de hecho de tránsito.
"Si alguno de los conductores de los vehículos motorizados involucrados no contara con póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, se aplicará la sanción correspondiente, establecida en el artículo 46 del presente Reglamento".
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HCM