El IEPC aclaró quejas en el proceso electoral de alcaldía de Guadalajara

Morena presentó nueve causales para anular la elección, las cuales fueron rechazadas por el Tribunal local; ahora será el federal el que determine si se repiten los comicios para el ayuntamiento

IEPC en Jalisc. (Especial)
Guadalajara /

Las nueve causales con las que Morena pretende anular la elección municipal de Guadalajara del pasado 2 de junio, alegando irregularidades en la votación y conteo de los sufragios, fueron aclaradas y desvirtuadas en tiempo y forma por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPCJ), por lo que la solicitud de anulación del proceso no fue aceptada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

Ahora, ante el Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral de la Federación, la coalición Seguiremos Haciendo Historia en Jalisco impugnó en días pasados la sentencia definitiva del tribunal estatal, esperando con ello que se ordene repetir los comicios, lo que determinará el tribunal federal.

Una revisión a lo que el tribunal estatal resolvió sobre las nueve impugnaciones presentadas por los abogados de José María Chema Martínez, candidato perdedor en Guadalajara, permite ver que los juzgadores locales desecharon las impugnaciones al ser refutadas todas las quejas.

¿Cuál es la explicación de las nueve causales?


El primero de los nueve agravios presentados señala que se perdió la cadena de custodia de la documentación electoral, principalmente en la entrega-recepción de paquetes, o actas circunstanciadas del traslado y resguardo de la documentación.

Ante ello el tribunal estatal señaló que “el agravio resulta infundado” porque el IEPCJ les entregó “las constancias de los acuses de recibo de los paquetes electorales”; también le fueron mostrados “las actas circunstanciadas de traslado” de dichos paquetes.

Indica que no se presentó “alguna prueba que evidencie el rompimiento de la cadena de custodia, o que acredite que existió alteración o manipulación efectiva de los paquetes electorales”.

El segundo también está relacionado con la cadena de custodia. Señala que el IEPCJ operó el resguardo de los paquetes electorales al cerrarse las casillas, con funcionarios del gobierno del estado y del ayuntamiento tapatío.

El tribunal estatal determinó que no se señalaron “nombres o cargos de los funcionarios de los gobiernos estatal y municipal que se afirma participaron en la operación”.

El tercer punto es que 93 casillas fueron computadas en ceros debido a la supuesta desaparición de la documentación electoral. La defensa del IEPCJ se basó en el hecho de que en muchas casillas los documentos electorales fueron mal integrados en los paquetes por confusión o inexperiencia de los funcionarios, y que por lo mismo se computaron en cero. 

El IEPCJ dijo que, ante amenazas de violencia contra funcionarios electorales, muchos de esos paquetes no pudieron ser trasladados a su comité correspondiente, por lo que se resguardaron en la bodega central. A solicitud del tribunal electoral estatal, la documentación que estaba en 39 cajas dentro de la bodega, y cuyos paquetes no fueron abiertos en los conteos, fueron entregados a los juzgadores, quienes en presencia de representantes de los partidos políticos pudieron recomponer la votación correspondiente a 61 casillas. 

Tras esto, el tribunal sentenció que “la carencia de votos o de actas en aquellas casillas computadas en cero se debió a un error al conformar los paquetes electorales”. 

El tribunal precisó que las incidencias de ese tipo “representan tan solo el 2.3 por ciento, por lo que no puede considerarse que se trate de una conducta que pueda considerarse como sistemática ni grave o reiterada que pueda llegar a anular la elección”. 

El cuarto punto fue la disparidad de votación entre el proceso electoral federal y el estatal y municipal. El argumento del IEPCJ fue la existencia de casillas especiales, el voto en centros de readaptación social, y la votación en el extranjero. El tribunal declaró infundado el reclamo porque “no necesariamente deben coincidir los votos emitidos en las distintas elecciones llevadas a cabo el mismo día en las casillas”. 

La quinta sostiene que existió una indebida integración del Consejo Municipal de Guadalajara, al contar con presencia de funcionarios públicos o relacionados con partidos. Al respecto, el tribunal determinó que “el actor pretende acreditar sus aseveraciones con diversas publicaciones en redes sociales”, entre otras. Por ello se desechó esa queja. 

El sexto punto precisa que se transgredió el principio de autonomía, independencia y parcialidad del IEPCJ por haber suscrito un convenio de comodato con el gobierno estatal para que los funcionarios electorales recibieran y utilizaran los bienes necesarios para la organización y desarrollo de las elecciones. 

En respuesta a lo solicitado por el tribunal, el IEPCJ entregó copias de los comodatos signados con el gobierno estatal para las elecciones de 2009, 2010, 2014, 2015, 2021, y 2023. 

El tribunal electoral estatal no dio razón al demandante, al señalar que al no existir prueba “que acredite de forma directa la presión o coacción hacia la institución (IEPCJ), se colige que la actuación del instituto local se ha desarrollado dentro de los parámetros legales establecidos”. 

El agravio siete es que hubo irregularidades en el PREP, pues no se concluyó el 100 por ciento de la captura de las actas y resultados. Ante eso, el tribunal dijo que la queja no procedía porque “el juicio de inconformidad no es la vía idónea para impugnar el Programa de Resultados Electorales Preliminares”, y que “el PREP non constituye información que impacte en los resultados oficiales materia de estudio del presente juicio de inconformidad”. 

La octava dice que se violó el principio de equidad y legalidad por rebase de topes de campaña. El IEPCJ respondió que para otorgar la constancia de mayoría y declarar la validez del proceso, se tomó en consideración el acuerdo del INE mediante el cual se declaró que la candidata de Movimiento Ciudadano, Verónica Delgadillo, no rebasó los topes de gasto de campaña. 

La novena y última queja presentada señala que se violó la separación Iglesia-Estado y se afectó la libertad del sufragio por la difusión de dos videos del cardenal Juan Sandoval en redes sociales, donde supuestamente se exhorta a votar contra los candidatos de Morena. El tribunal estatal señaló entonces en su sentencia “que no se advierte que haya algún llamado unívoco e inequívoco al voto en favor o en contra de alguna opción política”.

La decisión del tribunal federal se espera esta semana, toda vez que existe una instancia superior más, y que el cambio de administración municipal será en octubre.

MC

  • Manuel Baeza

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