¿Vives en unión libre con tu pareja? Ahora podrás tramitar un acta de concubinato

Si ya tienes algunos años viviendo con tu pareja, puedes solicitar un acta de concubinato para realizar trámites legales y de salud.

Parejas que vivan más de dos años juntos, pueden tramitar el acta de concubinato. (Unsplash)
Ciudad de México /

Desde la perspectiva legal, se les conoce a las parejas que han decidido vivir en unión libre como una relación marital de concubinato, ya que la unión no se ha registrado por el matrimonio civil ni mucho menos por la iglesia, siendo una vía que muchas parejas actuales han decidido.

Por lo tanto, las personas que viven en unión libre pueden formalizar su relación legalmente a través de un acta de concubinato, el cual servirá para realizar trámites legales y de salud, que con el tiempo se vuelven indispensables, sobre todo cuando hay hijos de por medio.

De esta forma, el acta de concubinato avala a dos personas que viven juntas como si fuera un matrimonio, pero sin haberse casado por el civil, dando ciertos beneficios y algunas obligaciones.

¿Qué es el acta de concubinato?

El concubinato es cuando dos personas deciden vivir juntas como pareja y tienen como mínimo dos años viviendo de esta forma o tienen un hijo en común. El objetivo del acto de concubinato es dotar de legalidad la unión sin tener que casarse.

De esta forma, la pareja se hace acreedora a derechos como:

  • Derechos sucesorios
  • Pensión alimenticia
  • Seguro Social
  • Pensión por viudez

El acta de concubinato se otorga en la Ciudad de México desde 2014 y para tramitarla puedes hacerlo en cualquier oficina del Registro Civil en la CDMX.

¿Cuáles son los requisitos para tramitar el acta de concubinato?

El costo del acta de concubinato será de 81 pesos, necesitarán acompañarte dos testigos que no sean familiares con sus identificaciones oficiales y tener a la mano, los siguientes documentos:

  • Identificación oficial
  • Constancia de domicilio, con al menos dos años de residencia
  • Constancia de inexistencia de matrimonio, la cual se tramita en el registro civil
  • Acta de nacimiento del hijo o los hijos en caso de existir
  • Solicitud debidamente requisitada
  • Acta de nacimiento de los interesados

Si tu pareja falleció y no tramitaste un acta de concubinato, quedando la relación en el limbo jurídico, debes realizar el mismo trámite, pero llevando el acta de defunción de la persona.

wgp

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