¿Eres adolescente? Así puedes cambiar tu acta de nacimiento en CdMx según tu identidad de género

Tramitología

El trámite ya se puede realizar de forma administrativa, ante la Dirección General del Registro Civil. Te decimos qué necesitas y cómo solicitar los cambios.

En CdMx, los adolescentes ya pueden modificar su acta de nacimiento. | MILENIO
Ciudad de México /

¿Quieres cambiar tu nombre de acuerdo al género con que te identificas, pero eres menor de edad? En la Ciudad de México ya es posible modificar el acta de nacimiento conforme a la identidad de género de los adolescentes, a partir de 12 años cumplidos, luego de que el gobierno capitalino emitió un decreto para que el trámite se realice de forma administrativa, ya que anteriormente era un proceso judicial.

El decreto entró en vigor el 27 de agosto, tras su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con el objetivo de garantizar los derechos humanos de los adolescentes y su identidad de género. Aquí te decimos cuáles son los requisitos y cómo realizarlo paso a paso.

¿Cómo modificar el acta de nacimiento de menores de edad en CdMx?

El trámite debe realizarse ante la Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México, presentando la solicitud para realizar el cambio y  la documentación correspondiente.

Requisitos

Enviar un correo solicitando una cita para modificar el acta de nacimiento conforme a identidad de género, al correo jc.dgrc.cdmx@gmail.com, confirmando que el adolescente:

  • Es de nacionalidad mexicana.
  • Se autopercibe con un género diferente al que se asentó en su registro de nacimiento primigenio.
  • Es su voluntad obtener una nueva acta de nacimiento que concuerde con género con el cual se identifica.
  • Que tiene conocimiento de la trascendencia y alcances jurídico-administrativos del procedimiento.

¿Qué documentos necesitas?

  • Copia certificada del acta de nacimiento de la personaexpedida por la Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México, que acredite que cuenta con al menos 12 años cumplidos.
  • Identificación oficial, en original y copia.
  •  Autorización escrita del padre, madre o tutor que la persona adolescente determine para que le acompañe durante el procedimiento.
  • En caso de padres o madres no presentes, se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que dicha persona está ausente, desaparecida o que no han tenido noticias suyas.

¡Ojo! Los casos especiales se abordarán y decidirán considerando que deben ser especialmente protegidos, por ser víctimas directas de una afectación a su desarrollo y salud integral en los ámbitos social y educativo.

La persona titular de la Dirección General del Registro Civil verificará que la solicitud cumpla con los documentos, los cuales serán remitidos a la Presidencia del Consejo para Garantizar los Derechos Humanos en el Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género de la Ciudad de México.

¿Qué pasa después de presentar los documentos?

El Consejo, según el caso, establecerá las condiciones necesarias para escuchar la opinión de la persona interesada en realizar el procedimiento administrativo y hacer de su conocimiento la naturaleza jurídica del mismo.

Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, la persona titular de la presidencia del Consejo convocará a sesión extraordinaria a las personas integrantes, a fin de analizar las solicitudes conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y emitir una opinión, misma que se notificará a la Dirección General del Registro Civil, para las acciones conducentes.

La Dirección General del Registro Civil implementará los mecanismos necesarios para atender las solicitudes conforme a la opinión emitida, los contextos y realidades de las personas adolescentes para evitar su revictimización. 

Después, se integrará el expediente correspondiente y dentro de los cinco días posteriores a la sesión del Consejo, se asignará una cita para que la persona interesada comparezca en compañía del padre, madre o tutor de su elección, a fin de expedir una nueva acta de nacimiento en la que se asiente el nombre y género manifestado por la persona adolescente.

Agotado lo anterior, se realizará la reserva del acta de nacimiento primigenia de la que no se podrá publicar ni expedir constancia alguna salvo mandamiento judicial o petición ministerial.

Los efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de género realizados serán oponibles a terceros desde su levantamiento.

...¿ y después de que termine el trámite?

Una vez realizado el trámite, la Dirección General del Registro Civil enviará los oficios con la información, en calidad de reservada, entre otras, a las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud y Secretaría de Relaciones Exteriores, para los efectos legales procedentes.

La persona titular de la Dirección General del Registro Civil informará a la Presidencia del Consejo las acciones implementadas para el cumplimiento y seguimiento de la opinión emitida por el Consejo en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la expedición del acta.

Anteriormente, el trámite se realizaba conforme a un proceso judicial que era tardado y costoso, además de que no estaba apegado a los derechos humanos, por lo que se creó la iniciativa Ley de Infancias Trans, la cual fue impulsada por al Asociación por las Infancias Trans, así como el diputado local, Temístocles Villanueva, en el Congreso de la Ciudad de México.

Sin embargo, pese a que en comisiones de aprobó el dictamen para votar la iniciativa en el Pleno en el 2020, el Congreso local suspendió su discusión y actualmente continúa en el limbo.

FLC

  • Fernanda López Castro
  • fernanda.lopez@milenio.com
  • Periodista, editora web de Ciudad de México, cronista y creadora de contenido digital, especializada en gobierno, feminismo, diversidad e inclusión.

LAS MÁS VISTAS