Ante alta inflación, se revisará tarifa del Impuesto sobre la Renta para 2023

De acuerdo con la Ley del ISR, la actualización se hace porque la inflación acumulada superó la tasa anual de 10 por ciento

De acuerdo con el IMCP, las tarifas se han actualizado cada dos años.
Ciudad de México, México /

Debido a que la inflación acumulada desde la última revisión (11 de enero de 2021) ha superado una tasa anual de 10 por ciento, para el ejercicio fiscal 2023 se espera una revisión a las tarifas del Impuesto sobre la Renta (ISR), con base en el artículo 152 de la Ley del ISR.

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) señaló que la actualización de las tarifas para el pago del ISR se deben publicar, aproximadamente, a finales de diciembre de 2022 o, a más tardar, en enero de 2023.

BMV caerá aún más. (Foto: Especial)

El IMCP indicó que las tarifas se han actualizado cada dos años, por lo que, si en 2021 y 2022 no sufrieron modificación, se esperaría una actualización para el ejercicio 2023.

El artículo 152 de la Ley de ISR dice que cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda 10 por ciento, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.

Se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor

Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. 

Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.

Servicio de Administración Tributaria (SAT). (Foto: Especial)

MO

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