Aplicarán tarifa indexada del transporte público a partir del segundo semestre de 2024 en Jalisco

Los diputados de oposición lamentaron el poco análisis en la nueva Ley, pues no se pudo generar una revisión a fondo de estos artículos.

Transporte público en Guadalajara, ruta 604-A (Fernando Carranza)
Roberto Hurtado
Guadalajara /

El Congreso del Estado de Jalisco aprobó el generar modificaciones a la forma de definir la tarifa del transporte público en la nueva figura de tarifa indexada, como parte de la Ley estatal de Movilidad, que contó con 22 votos a favor y 13 en contra. La diputada Mónica Magaña, quien impulsó esta ley aseguró que no habrá un aumento a la tarifa, ya que lo único que se busca es generar una regulación real a la revisión del costo del pasaje en el futuro.


"Otra cosa muy importante, el fondo y la tarifa, era urgente para nuestro estado que la tarifa fuera técnica y social, urgente, el gobernador Enrique Alfaro, ya anunció que no se va a aumentar la tarifa durante esta administración 9.50, congelada de forma histórica, no hay que olvidar que durante el sexenio pasado aumentaron de la nada 58 por ciento en su autorización, empezaron en 6 pesos terminaron en 9.50, tarifazos, a quien le damos en la torre, a la gente”, dijo la legisladora

Cabe mencionar que para acatar la decisión del gobernador de no incrementar el costo del camión en lo que resta de su administración, se incluyó un artículo transitorio que especifica que la fórmula de indexación de la tarifa se aplicará a partir del segundo semestre de 2024.

Por su parte los diputados de oposición lamentaron el poco análisis en la nueva Ley, pues no se pudo generar una revisión a fondo de estos artículos.

" Yo sí quiero reconocer a la diputada, Mónica Magaña, hizo muchos foros, muchas reuniones, pero al obligarla a que salga hoy lo que están generando es que no todas las personas que participaron saben si sus aportaciones fueron tomadas en cuenta y en que terminó estará la ley, no se dio tiempo para analizarlo, son 420 artículos”, dijo Enrique Velázquez.

La ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte Público aprobada en el congreso homóloga también y establece los límites máximos de velocidad. En calles secundarias y calles terciarias el máximo será 30 kilómetros por hora, en lo referente a avenidas primarias sin acceso controlado 50 kilómetros por hora, quien circule en carriles centrales de avenidas de acceso controlado hasta 80 kilómetros.

En el caso de carreteras estatales, fuera de zonas urbanas es de 80 km/h y dentro de zonas urbanas máximo 50 km/h.

Dentro de los 420 artículos de esta ley se incluyen ajustes a la regulación para la circulación de motocicletas; operación de grúas; vehículos de plataformas digitales; mototaxis; transporte escolar; transporte de carga; infraestructura y seguridad vial; entre otros temas.

SRN

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