La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de México explicó qué pasa cuando una persona trabajadora con Seguro Social muere.
En un comunicado que la STPS emitió a través de la red social X afirmó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene la obligación de realizar un pago, al beneficiario, para cubrir los gastos funerarios del trabajador.
Lo primero que debes saber es que el IMSS está obligado a pagar dos meses del salario mínimo general vigente en la fecha del fallecimiento, con el fin de cubirir los gastos funerarios.
Este beneficio debe ser solicitado por parte del beneficiario del trabajador en el transcurso de un año posterior a la muerte, de lo contrario no se podrá realizar el pago.
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¿Qué dice la ley al respecto?
La Ley del Seguro Social, vigente desde diciembre de 1995, pone a disposición de los trabajadores los siguientes artículos que hablan sobre los derechos que tiene un trabajador al morir.
En el artículo 104 se establece que cuando muere un trabajador que cotizó por lo menos 9 meses previos a su muerte, el beneficiario del difunto tiene derecho a recibir un pago para cubrir gastos funerarios
Artículo 104: “Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento”.
Por su parte, en la misma ley en el artículo 300 se establece que el tiempo máximo que un beneficiario tiene para solicitar las prestaciones de dinero ante enfermedades, maternidad, invalidez, entre otras causas, prescribe en un lapso de un año posterior a la muerte del trabajador.
Artículo 300: “El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas” establecidas en el presente artículo.
artículo 300¿Qué reglas debe cumplir?
I. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo.II. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad.
III. La ayuda para gastos de funeral.
IV. Los finiquitos que establece la Ley.
Mientras que para el caso de los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción, afirma el mismo artículo.
Pensión por viudez: ¿Qué dice el IMSS?
Por su parte el IMSS pide que se compruebe que la persona que queda en calidad de viuda o viudo haya estado casada con el trabajador difunto o en su defecto que se demuestre el concubinato.
La pensión por viudez una prestación económica del IMSS ante la muerte de una persona asegurada o pensionada y que se da siempre y cuando el beneficiario cumpla los siguientes requisitos.
• A la viuda esposa, o ante la falta de esposa, la pensión la podrá recibir la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió durante los 5 años anteriores a su muerte (o con quien tuvo hijos), siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio.
• Al viudo esposo, y a falta de éste, al concubinario de la asegurada o pensionada fallecida, bajo las mismas consideraciones descritas en el punto anterior.
• Al viudo o viuda del mismo sexo, siempre y cuando se encontraran unidas por matrimonio con la persona asegurada o pensionada fallecida.
Para poder tramitar esta pensión es necesario acudir de forma presencial a la ventanilla de Prestaciones Económicas en la Unidad de Medicina Familiar que corresponda al domicilio del beneficiarios. Una vez que se solicite la petición ésta se realizará en un periodo de 12 días hábiles.
En caso de dudas sobre el trámite de pensión por viudes puedes comunicarte al 800 623 23 23 marcando la opción 3 “Pensionados”.
“Actualmente, el IMSS tiene más de 853 mil personas pensionadas por viudez y casi 330 mil personas por viudez-orfandad, a quienes, además de recibir la prestación económica, se les proporciona asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y prestaciones sociales” -afirma el gobierno de México.
RM