La Secretaría del Bienestar recuerda los diferentes apoyos económicos disponibles para los diferentes sectores de la población. Aunque la pensión para adultos mayores es la más conocida, el programa destina una ayuda para las personas menores de 29 años de edad.
A continuación te decimos cuáles son los requisitos y cómo preparar la documentación, una vez que se anuncien las fechas de registro.
¿Cuál es el programa de Bienestar dirigido a personas menores de 29 años?
El apoyo económico destinado a personas de entre 0 a 29 años de edad son para aquellas que tengan algún tipo de discapacidad. Los usuarios que deseen ser beneficiarios deberán contar con un comprobante médico que acredite su condición y la siguiente documentación:
- Acta de nacimiento copia y original.
- Identificación oficial vigente, copia y original.
- Clave Única de Registro (CURP) en copia y original.
- Comprobante de domicilio no mayor a seis meses, copia y original.
- Certificado médico que acredite la discapacidad permanente emitido por una institución de salud pública.
De acuerdo con la Secretaría del Bienestar, se le dará prioridad a las personas menores de 18 años, personas indígenas y afromexicanas, así como el sector de la población que se encuentre en condición de pobreza.
Las personas que no puedan acudir personalmente al registro, tienen derecho a nombrar a una persona adulta auxiliar (madre, padre, hermano, cónyuge, persona que viva en concubinato, tutor o responsable del cuidado de la persona con discapacidad) para que acuda en su representación con la documentación solicitada y adicionalmente, un documento que acredite el parentesco del derechohabiente.
En el caso de las personas indígenas y afromexicanas, se permite el registro si cumplen con la edad de 30 a 64 años.
El objetivo del programa es eliminar la marginación y la discriminación que enfrentan las personas con discapacidad permanente a través de un ingreso monetario para contribuir a los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
¿Qué pasa con la ayuda de Bienestar si el derechohabiente fallece?
En caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, se entregará a la persona registrada como su auxiliar.
Si la persona derechohabiente no hubiera designado a un auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.
Para la emisión del Apoyo Económico de Pago de Marcha, será indispensable que la persona auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente.
El Pago de Marcha podrá ser solicitado por el auxiliar, presentando los siguientes requisitos:
- Identificación oficial vigente
- Acta de defunción y constancia médica original.
- En caso de no informar la defunción del derechohabiente durante el periodo señalado, se perderá el derecho de este apoyo.
La Secretaría del Bienestar indica que el apoyo económico se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento.