Los integrantes de la comunidad de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) nombran este lunes 13 de marzo, a los miembros del Consejo Universitario, máximo órgano de gobierno de la institución, para el periodo 2023-2025 a través del por voto electrónico, universal, directo, individual, libre y secreto.
Durante el proceso electoral, la comunidad de la máxima casa de estudios del estado nombra a un total de 175 consejeros universitarios, quienes son los representantes de docentes, trabajadores y estudiantes.
Las urnas electrónicas abrieron a partir de las 8:00 horas y cerrarán a las 18:00 horas de este lunes 13 de marzo. En cada Unidad Académica opera una urna electrónica para los estudiantes y otra para los docentes; además, se abrió una urna general para los trabajadores.
De acuerdo con la Comisión Electoral de la máxima casa de estudios, la votación electrónica se realiza conforme al padrón electrónico de electores de la universidad y se estableció como mecanismo de seguridad para el ingreso a la urna electrónica donde se realza la votación electrónica, la doble autenticación a través del correo electrónico institucional de cada uno de los electores.
Una vez que concluya la votación y cierren las casillas electrónicas, los integrantes de la comisión electoral comenzarán el proceso de escrutinio y cómputo de los votos, en todas y cada una de las urnas. La suma de los votos se cotejará contra el total de votantes y se procederá al levantamiento del acta.
El Consejo Universitario, en sesión extraordinaria, calificará el proceso electoral, previo informe que presente la Secretaría del Consejo sobre el desarrollo y resultados. Tras la calificación del proceso electoral electrónico, la rectora de la BUAP, Lilia Cedillo Ramírez, convocará a todos los consejeros universitarios electos a la sesión extraordinaria que tendrá como único punto del orden del día la instalación del nuevo Consejo Universitario.
El Consejo Universitario, de acuerdo a la Legislación Universitaria, es la máxima autoridad de la BUAP y tiene como facultades exclusivas: formular y aprobar el Estatuto de la universidad; expedir su propio reglamento y toda clase de reglamentos y disposiciones encaminados a regular la organización y funcionamiento de la institución; así como crear, modificar o suprimir unidades académicas, técnicas y administrativas; aprobar, modificar o suprimir los planes y programas académicos de conformidad con el presupuesto.
Para ser consejero universitario del personal académico, se solicitó que los aspirantes que cuenten con más de 30 años y sean menores a los 65 años de edad, ser miembro del personal académico de tiempo completo, definitivo, adscrito a la Unidad Académica de que se trate y con una antigüedad en ella no menor de tres años ininterrumpidos en la labor docente o de investigación.
En el caso de los consejeros universitarios de los estudiantes, se requiere que los interesados cuenten con la calidad de alumno inscrito en la Unidad Académica que aspira representar; además, contar con un promedio mínimo de ocho en los estudios realizados, sin haber recursado alguna materia al momento de la elección; gozar del respeto y estimación de la comunidad estudiantil; y no tener calidad de trabajador universitario.
Para ser consejero universitario de los trabajadores no académico, se solicita estar adscrito en alguna de las dependencias que conforman el área que se va a representar con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos al servicio de la institución y contar con la calidad de trabajador definitivo.
AAC