PRI busca garantizar infraestructura de servicios básicos en Nuevo León

El coordinador del PRI, Heriberto Treviño, mencionó que es importante diseñar e implementar proyectos que mejoren las condiciones de vida, la infraestructura, el espacio público y los servicios básicos.

La reforma será a la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano | Especial
Kevin Recio
Monterrey, Nuevo León /

A fin de garantizar a la población los servicios de agua, drenaje, luz y pavimento e introducir en la Ley el concepto de “renovación urbana”, el coordinador del PRI, Heriberto Treviño, anunció que presentará una iniciativa de reforma a la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Treviño lamentó que, en la actualidad, la población esté padeciendo cortes constantes en los suministros de agua y luz, además de que el drenaje esté a punto de colapsar y cada vez que llueve surgen los baches.

Treviño consideró urgente incluir en la Ley que se pueda realizar una gestión integral de renovación urbana, así como una estrategia para recuperar el valor social, ambiental y económico de las zonas urbanas que presentan un deterioro físico y funcional.

“Las zonas de renovación urbana son áreas que necesitan una transformación completa en infraestructuras y espacios públicos para poder recuperar el poder económico, social y ambiental de la ciudad.
“Esta estrategia implica la participación de diversos actores como el gobierno, la sociedad civil y los habitantes, para diseñar e implementar proyectos que mejoren las condiciones de vida, la infraestructura, los servicios de agua, luz, drenaje, pavimentos, así como el espacio público y el patrimonio cultural de las áreas intervenidas”, afirmó Heriberto.

Se trata de una amplia iniciativa de reforma que contempla modificar los artículos 3, 11, 17, 23, 50, 53, 64 y 88, así como la denominación del Capítulo Séptimo llamado “De las Acciones de Mejoramiento, Conservación y Renovación Urbana”.

También contempla cambios a la fracción VII del artículo 23, la fracción VIII del artículo 50, un Capítulo Quinto BIS llamado “De los Programas de la Gestión Integral de Renovación Urbana”, los artículos 92 BIS, 92 BIS I, 244 BIS, 244 BIS I, 244 BIS II y 244 BIS III, todos de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado.

También expuso que con la iniciativa se planea atacar la problemática desde la raíz, para que las dependencias públicas se coordinen para atender las necesidades de la población y rescatar los centros urbanos abandonados o deteriorados, para que garanticen un mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes.

“Buscamos que la dotación de infraestructura y equipamiento garantice una sustentabilidad en la población, se establezcan los servicios y espacios públicos de calidad que respondan las necesidades de la población, se fomente la inclusión social y la diversidad funcional, así como el respeto por la identidad y la memoria colectiva de la comunidad”, indicó.

Treviño Cantú precisó que la renovación, regeneración, restauración, protección, densificación y reordenamiento de las áreas urbanas deterioradas deberán realizarse conforme a los programas o planes de desarrollo urbano de cada centro poblacional.

mrg

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