Programa del Bienestar Madres Trabajadoras: Éste es el calendario de pagos de enero y febrero

Este apoyo económico busca la manutención y cuidado infantil que padece la ausencia temporal o permanente de uno o ambos padres.

Ya está el calendario de pagos de Madres Trabajadoras 2024 | MILENIO
Ciudad de México /

Si estás inscrito en el Programa para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, debes conocer que la entrega de los apoyos económicos correspondiente a enero y febrero de 2024 ya está activo.

A continuación, te decimos cómo será la distribución de los pagos en los próximos meses, basado en el primer apellido de las beneficiarias.

Calendario de pago enero-febrero 2024

  • A - Miércoles 3 de enero
  • B- Jueves 4 de enero
  • C - Viernes 5 de enero
  • D,E,F - Martes 9 de enero
  • G - Miércoles 10 de enero
  • H, I, J, K - Viernes 12 de enero
  • L - Lunes 15 de enero
  • M - Martes 16 de enero
  • N,Ñ,O - Jueves 18 de enero
  • P, Q - Viernes 19 de enero
  • R - Lunes 22 de enero
  • S - Miércoles 24 de enero
  • T, U - Jueves 25 de enero
  • V, W, X, Y, Z - Viernes 26 de enero


El calendario de pagos se alinea con otras iniciativas como Pensión Bienestar, Pensión Discapacidad y Pensión de Adulto Mayor que comenzaron sus ciclos de pago a partir del 3 de enero del año en curso.

También puedes consultar más detalles sobre las fechas de depósito a través de la plataforma de la Secretaría del Bienestar y sus redes sociales.

¿Cuáles son los requisitos para recibir este apoyo?

  • Ser madre o tutor de una niña o niño que aún no haya cumplido cuatro años de edad.
  • Que la madre o tutor esté trabajando, buscando empleo o estudiando y no cuente con el servicio de cuidado y atención infantil.
  • Acta de nacimiento original y copia de la niña o niño-
  • Acta de nacimiento original y copia de la madre, padre solo o tutor.
  • CURP en original y copia del niño o niña, así como la madre, padre solo o tutor.
  • INE vigente de la madre o tutor.
  • Comprobante de domicilio original y copia.

En el caso de las niñas y niños con discapacidad, cuando ésta no sea visible para el personal de apoyo de la Secretaría se requerirá certificado médico original emitido por alguna institución pública del sector salud o por médico con cédula profesional, especialista en el tipo de discapacidad.

Para el caso de hijas e hijos en situación de orfandad materna que sean menores de edad se requiere de una persona que funja como responsable para realizar el trámite que, además, firmará una carta responsiva en formato libre en donde asumirá el compromiso de hacer uso del recurso para los fines del programa. 

Si el o la beneficiaria es mayor de edad y menor de 24 años, se podrá realizar el trámite de manera individual.

En caso de que el beneficiario esté en situación de orfandad materna, se deberá comprobar el fallecimiento de la madre a través de un acta de defunción o de presunción de muerte no mayor a tres meses de antigüedad.



  • Wendy González Perez
  • wendy.gonzalez@milenio.com
  • Comunicóloga egresada de la UABC. Editora digital de Discover Milenio, vivo del Internet y las tendencias, especializada en temas soft y SEO. En mis tiempos libres, amateur del cine.

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