La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) reconoció el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para declarar inconstitucional la penalización del aborto en todo México, lo que consideró un momento "histórico".
La CDHCM aseguró que el fallo protege el derecho de las mujeres a decidir sobre su proyecto de vida y maternidad sin coerción alguna, bajo las consideraciones morales propias de la esfera interna de las personas.
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Asimismo, indicó que es importante que el derecho de las mujeres a decidir, así como su derecho a la salud, ambos derechos constitucionales, no sean sujetos a dicha libertad.
Los días 6 y 7 de septiembre, el Pleno de la SCJN analizó y resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 interpuesta por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) en contra de diversos artículos del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza que penalizan el aborto autoprocurado o consentido y también disminuyen la responsabilidad penal por la violación entre cónyuges.
En un comunicado, la CDHCM detalló que los planteamientos brindados por Ministras y Ministros de la SCJN representan la llegada a una etapa de madurez en la interpretación de los derechos humanos de las mujeres en México de la cual se espera no sólo que no haya retorno sino, por el contrario, que se prolongue un impulso acelerado por eliminar la criminalización de la interrupción del embarazo en el resto del país.
“Esto es así pues, a diferencia de los debates dados hace 12 años respecto a si eliminar la penalización del aborto en las primeras semanas de vida implicaba estar a favor o en contra de la vida, ahora pudo trascenderse esa reducción para centrarse en un robusto control de convencionalidad a partir de argumentos para posicionar en el centro de la resolución el derecho constitucional de las mujeres a decidir, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, a sus derechos reproductivos y sexuales, a la igualdad y a la no discriminación”, detalla el comunicado.
Afirmó que esperan que los efectos de esta sentencia realmente contribuyan a que los Poderes Legislativos del país, en su libertad configurativa, apeguen su actuación a los límites que protege el corpus constitucional mexicano en materia de derechos de las mujeres.
Al respecto, la comisión destacó que es necesario hacer notar los argumentos vertidos por los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Coahuila al justificar la razón para penalizar la interrupción del embarazo de manera absoluta pues versaron sobre el hecho de que en esa entidad su Constitución protege la vida desde la concepción, lo que aún sucede en muchos estados del país.
Además, de que es preciso fijar una postura crítica hacia tales argumentos dados por esas autoridades para justificar la criminalización de las mujeres y también el hecho de que la violación entre cónyuges fuera considerada menos grave por el Código Penal que la violación genérica.
“Si bien la Corte no tuvo que entrar a esta última discusión pues en el transcurso del análisis esa porción normativa fue modificada en la legislación, no se puede menospreciar el hecho de que, a diez años de la entrada en vigor de la Reforma Constitucional de 2011, aún persista una mentalidad lejana al enfoque de derechos humanos por parte de las autoridades obligadas a protegerlos que pretenda justificar tanto la criminalización como algún tipo de atenuante en el caso de violación.
"Lo anterior es así pues tal omisión tiene por efecto reproducir y legitimar la violencia hacia las mujeres por considerarlas sujetas a un orden secundario de importancia en relación a los varones”, afirmó.
FLC