El diputado de Morena en el Congreso de la Ciudad de México, Nazario Norberto, presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Salud y la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama, con la finalidad de garantizar el derecho a la reconstrucción mamaria gratuita en la capital del país.
Ante el pleno del Congreso capitalino, el legislador explicó que en nuestro país, el cáncer de mama es la primera causa de muerte en mujeres de 25 años y más, con un promedio de 10 decesos diarios de acuerdo con el Instituto de Investigaciones Biomédicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
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Además, lamentó que la tendencia de fallecimientos por la enfermedad vaya en aumento, pues indicó que en 1998, fue el 15 por ciento de las muertes en mujeres; en 2008, el 16.4 por ciento; y en 2019, el 19.9 por ciento.
“Al mismo tiempo, en la Ciudad de México, tan sólo en 2019, el cáncer de mama ocupó la tercera causa de muerte a nivel nacional con un 24.5 por ciento, en una tasa basada en cien mil mujeres de 25 años o más, lo anterior de acuerdo con la Secretaría de Salud del Gobierno de México”, dijo.
Nazario Norberto destacó que luego de una mastectomía, la reconstrucción mamaria significa una nueva oportunidad para las mujeres, evitando que la paciente afectada se sienta mutilada e incompleta, por lo cual se pronunció por impulsar y reforzar de manera gratuita la reparación mamaria a todas aquellas ciudadanas que hayan pasado por una intervención de este tipo.
“En ese orden de ideas por supuesto es de reconocerse todas y cada una de las múltiples acciones y esfuerzos importantes basados en estrategias y prácticas integrales encaminadas a la promoción, detección y prevención del cáncer de mama”, expresó al aseverar que la prevención, detección y tratamiento del cáncer de mama en la población femenina es prioritario.
El proyecto de decreto adiciona la fracción XVII al Artículo 5 y la fracción XXX al Artículo 12, recorriéndose la fracción subsecuente y se reforma la fracción VI del Artículo 16, de la Ley de Salud de la Ciudad de México y además reforma la fracción II del artículo 8°, así como el artículo 11; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 31, de la Ley para a Atención Integral del Cáncer de Mamá del Distrito Federal.
FLC