Por no acreditar una presunta discapacidad, desechan otra vez la impugnación de Cecilia Márquez para recuperar su diputación local en Jalisco.
“No se presentó un certificado como lo dice el lineamiento y la ley sino que en realidad se presentó una constancia que por cierto, pues el mismo doctor después dijo que no equivalía al certificado, aunque ese no es la razón principal por la que hago esta propuesta”, dijo Sergio Arturo Guerrero Olvera, presidente de la Sala Regional Guadalajara TEPJF.
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Durante la Quincuagésima séptima (57) sesión pública de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) celebrada este viernes, el magistrado presidente de la Sala Guadalajara TEPJF, calificó como insuficiente la constancia médica que presentó la ex diputada morenista, Cecilia Márquez, donde acreditaba ser una persona con discapacidad para obtener un curul en el Congreso de Jalisco por la vía plurinominal para la siguiente legislatura.
“Aquí lo que pasó fue que el artículo 11 de los lineamientos pide un certificado de discapacidad de reconocimiento y de discapacidad, pero no dice en qué consiste ese certificado, por lo cual lo que propongo es que acudamos a la ley especial que regula este tipo de certificados qué son los artículos 23 y 24 y ahí para la atención desarrollo integral de personas con discapacidad y que establece ciertos requisitos que hacen muy verificable muy fiable muy legítimo que haya personas que sean declaradas y reconocidas oficialmente con una discapacidad”, comentó Guerrero Olvera.
Ex legisladora presentó certificado médico
La ex legisladora de Morena había presentado un certificado médico en el que se le diagnosticó esclerosis múltiple sistémica, condición que, le generaba dificultades para caminar, requiriendo el uso de bastón o silla de ruedas.
Pese a que se desechó su impugnación, Cecilia Márquez, presumió en redes sociales que estará presente en el Congreso de Jalisco. Lo que llamó la atención es que estaba usando bastón aunque hasta antes nunca se le había visto utilizar alguno.
¿Cómo es el proceso de conformación del nuevo gobierno?
De acuerdo a la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal de Jalisco, en su artículo 14 señala el Presidente Municipal saliente debe convocar a los integrantes electos del ayuntamiento, para que se presenten el día 30 de septiembre del año de la elección a la hora que se señale en la convocatoria, y les debe tomar protesta de ley.
“Si el Presidente Municipal saliente no cumple con esa obligación, el Presidente Municipal entrante debe rendir la protesta de ley ante el resto de los integrantes electos del Ayuntamiento y a continuación, el propio Presidente debe tomar dicha protesta a los demás miembros del Ayuntamiento”
El Ayuntamiento debe iniciar sus funciones al día siguiente de que les fue tomada la protesta a sus integrantes.
El artículo 16 también señala que los responsables de las dependencias municipales deben proporcionar al nuevo titular lo siguiente:
- Lista del personal asignado
- Inventario de los bienes a su cargo
- Obras en proceso de realización
- Relación de asuntos en trámite
- Dinero, títulos, archivos, libros, documentos que conciernan a la institución y todo aquello que por cualquier concepto corresponda al patrimonio municipal.
¿Cuándo asumen funciones los nuevos diputados?
Será el 1 de noviembre cuando rinda protesta el nuevo congreso local con una duración de tres años y las posibilidades para sus integrantes para reelegirse hasta por cuatro periodos consecutivos.
JMH