Un deudor alimentario moroso es aquel que teniendo la obligación de proporcionar alimentos deje de suministrarlos o que derivado de controversias de orden familiar se niegue a su cumplimiento, ya sea por pensión alimenticia provisional o definitiva, adeudando en ello tres meses o más desde el momento en que se registra el primer adeudo.
¿Tiene consecuencias ser deudor alimenticio?
De acuerdo con las disposiciones legales, las sociedades de información crediticia (buró de crédito) podrán solicitar la información contenida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
También sirve para poder ingresar al Servicio Público Estatal o Municipal, ya que es un requisito que solicitan las dependencias de gobierno, por otra parte, para adoptar también es un requisito.
Qué es el certificado de Deudor Alimentario no moroso
El certificado de deudor alimentario moroso es un documento expedido por el Registro Civil o por el Poder Judicial, según sea la entidad federativa de que se trate, mediante el cual informa si el deudor se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Para obtenerlo es necesario entrar a la Ventanilla Electrónica Única de Trámites y Servicios del Gobierno del Estado de México para obtener la Clave Única de Trámites y Servicios (CUTS) de la Ventanilla Única de Trámites y Servicios del portal ciudadano; Una vez obtenida y junto con
la Clave Única del Registro de Población (CURP) volver a ingresar y buscar el trámite No deudor alimenticio moroso.
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El sistema buscará en la base de datos el estatus de los datos capturados. En caso de aparecer como no deudor, se podrá realizar la impresión del documento.
En qué casos se puede cancelar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?
De acuerdo con el código civil, el código o ley para la familia de la entidad federativa de que se trate, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos podrá ser cancelada:
- Cuando el deudor alimentario moroso demuestra ante la autoridad judicial haber cumplido con su obligación alimentaria y que la misma está garantizada
- Cuando al momento de dictar sentencia condenatoria, la pensión de alimentos se establezca en un porcentaje del sueldo que percibe el deudor alimentario
- Cuando el deudor alimentario, una vez condenado demuestra haber cumplido con su obligación alimentaria por el periodo de tiempo que determine la ley, habiendo demostrado que la pensión está garantizada en lo futuro
BAFG