Hay más de 63 mil cámaras de seguridad en Ciudad de México, que registran la vida de millones de habitantes y si tu viviste una situación que requiera revisar lo ocurrido, te decimos cómo solicitar un video del C5 este 2024.
En el 2009 se creó el primer Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México (CAEPCCM), y a partir del año siguiente comenzó a operar el programa "Ciudad Segura" a través de las cámaras de videovigilancia.
Para 2015, se conforma el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México "C5", el cuál actualmente ofrece, los 365 días del año, los servicios de:- Video Monitoreo
- Servicio de Atención de llamadas de emergencia 9-1-1 CDMX
- Denuncia Anónima 089
- Difusión de la Alerta Sísmica
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¿Cómo solicitar un video del C5?
En su sitio web, el centro capitalino indica que para solicitar un video es necesario que las personas afectadas presenten su denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.
Lo anterior debido a que los archivos no se pueden entregar a las personas particulares, pero sí al MP, las autoridades judiciales o administrativas y las especializadas en justicia para adolescentes, de acuerdo con los artículos 24 y 31 de dicha ley local.
Deberá hacerse el requerimiento, directamente a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, señalando los siguientes datos de identificación:
- Número de averiguación previa, asunto o expediente.
- Autoridad ante la que se encuentra radicado el asunto.
- Es conveniente indicar: fecha, hora y dirección donde ocurrió el incidente.
El procedimiento de solicitud de videos se encuentra regulado en los artículos 24 y 31 de la Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México.
¿Cuánto tiempo tarda en borrarse un video?
Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México establece en su artículo 4 que las grabaciones sólo se almacenan un máximo de 30 días naturales, por lo que es recomendable que si se necesita un video, sea solicitado a la brevedad.
El centro apunta que el particular que requiera un video, podrá, (en tanto solicita a la autoridad realice el requerimiento a la Secretaría de Seguridad, o bien, en tanto dicha autoridad haga el requerimiento correspondiente) solicitar a la citada dependencia se resguarde el video, a fin de evitar que las grabaciones se borren del sistema transcurrido el plazo de almacenamiento. Deberá proporcionar los datos de identificación.
DMZ