El Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) en Puebla, es una instancia que establece, articula y evalúa la política estatal en el estado, estas salen del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, y son implementadas a todos los entes públicos.
Esta instancia, tiene el objetivo de implantar principios, bases generales, políticas públicas, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción; así también el control de recursos públicos y fiscalización.
El SEA, también necesita apoyo de otras instancias para funcionar de manera colectiva en pro de la población; como lo son: La Auditoría Superior, la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, Secretaría de la Función Pública, el Consejo de la Judicatura, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE) y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla.
De acuerdo a la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla en 2021 fueron reformados los artículos 55 y 56, así como las fracciones V y VI del artículo 49; y, se adicionan los párrafos primero al artículo 48, segundo y tercero al artículo 54 y la fracción VII al artículo 49.
De esta manera, los artículos 55 y 56 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla a partir del 9 de abril de 2021 dicen lo siguiente:
Artículo 55. El sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción de la Plataforma Digital Estatal, será establecido de acuerdo a lo que determine el Comité Coordinador o el Comité Coordinador Estatal y será implementado por las autoridades competentes.
Artículo 56. El sistema de auditorías para el control gubernamental tiene por objeto coordinar la programación y ejecución de las diversas auditorías que realizan los entes públicos encargados del control interno y la fiscalización superior de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los Municipios; y, los organismos con autonomía reconocida en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Este sistema de auditorías, se implementará de conformidad con las normas y reglas que establezca el Sistema Nacional de Fiscalización. Dicho sistema, además de lo señalado en el párrafos anteriores, deberá permitir el intercambio de la información que permita a los anteriores fortalecer el ejercicio de sus atribuciones en materia de prevención y combate a la corrupción.
CHM