Nazario Norberto Sánchez, legislador de Morena en el Congreso de la Ciudad de México, propuso sancionar con hasta tres años de prisión y 26 mil pesos de multa, a quienes vendan cubrebocas usados, luego de que ciudadanos denunciaron la recolección de estos para reciclarlos y comercializarlos.
El legislador comentó que es urgente realizar cambios legales para sancionar severamente esta conducta, ya que “por los efectos de la pandemia de covid-19, los capitalinos podrían infectarse de manera grave al continuar con el uso de este artículo protector”.
Detalló que el cubrebocas cumple con su función específica en un máximo de cuatro horas, después de ese tiempo debe ser cambiado ya que captó virus, bacterias y se humedeció con las secreciones de nariz y boca.
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“Si quien lo desechó en la basura era un portador de covid-19, y los pseudocomerciantes lo sacan y le dan una apariencia aceptable, la persona que lo adquiera corre el riesgo de infectarse” apuntó.
Resaltó que al reanudarse las sesiones propondrá una iniciativa que adicione un nuevo artículo al Código Penal local, con el fin de sancionar a quienes hagan negocio en el mercado negro con la salud de las personas.
"Imponer las mismas penas del artículo anterior (159bis), a quien reutilice, recicle, revenda, done, maneje o disponga de instrumentos, materiales, máscaras quirúrgicas, caretas médicas, o cualquier producto similar desechable que ponga en peligro de contagio la salud humana, por una enfermedad transmisible, un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante.
“Se trata de una pandemia que nos sorprendió en todo el mundo, se generaron muchos abusos y situaciones que deben ser corregidas. Aunque termine la Jornada de Nacional de Sana Distancia el próximo 30 de mayo, los expertos ya han informado que deberán de seguirse muchas precauciones para el desconfinamiento paulatino de la población, es decir que saliendo de la cuarentena continuaremos utilizando cubrebocas y no es posible que estén vendiendo artículos usados impunemente en los cruceros de semáforo o en el ambulantaje torero, entre otros lugares”, enfatizó.
Actualmente en el Código Penal capitalino, en el Capítulo II, titulado Peligro De Contagio, contiene el Artículo 159,que menciona:
“Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa.
"Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido”.
Nazario Norberto destacó que hay un desabasto mundial de cubrebocas por la demanda creciente para protegerse “pero eso no es justificación para que gente sin escrúpulos los reutilice, ya que es un producto desechable”.
FLC