Detectan segundo brote de covid-19 ahora en el Juzgado Mixto de Tula de Allende

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo suspendió temporalmente las actividades en este Juzgado a partir del día 14 y hasta el 21 de octubre

Prueba para detectar covid-19.
Alejandro Reyes
Pachuca /

Tras un segundo brote de covid-19 en menos de una semana, ahora en el Juzgado Mixto del distrito de Tula de Allende con residencia en Tepeji del Río, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo suspendió temporalmente las actividades en este Juzgado a partir del día 14 y hasta el 21 de octubre.

El primer brote se registró la semana pasada en el Juzgado del Sistema Penal Acusatorio de Pachuca, a un costado del Centro de Reinserción Social (Cereso) de la capital del estado por lo que el Consejo de la Judicatura suspendió temporalmente en este Juzgado las actividades, plazos y términos procesales del 7 al 21 de octubre.

La suspensión temporal de actividades del Juzgado Mixto del distrito de Tula de Allende quedó asentada en el Acuerdo General 68/2020 luego de que la Comisión transitora para la recepción de reportes de covid-19 diera a conocer al Pleno del Consejo de la Judicatura el brote de coronavirus en este Juzgado y con ello algunos casos de personas contagiadas y otros más en cuarentena por contacto con ellas.

Sin embargo el Consejo no precisó cuántos casos de covid-19 se presentaron con el brote ni cuántas personas se pusieron en cuarentena por haber tenido contacto con los contagiados.

El Acuerdo General 68/2020 tiene como objeto prevenir el contagio de las personas servidoras públicas y de los usuarios, reducir su movilidad así como atender los contagios suscitados durante los últimos días durante los últimos días en la sede del Juzgado.

Así, se suspendieron los plazos y términos judiciales, el desahogo de las audiencias y diligencias agendadas para desarrollarse del 14 al 21 de octubre, salvo aquellas que sean de carácter urgente.

En materia familiar se considerarán como urgentes los casos que se refieran a medidas provisionales, medidas precautorias, órdenes de protección, escritos de consignación de pago o ejecución de pensiones alimenticias.

Además de la entrega de pensiones alimenticias consignadas, la práctica de notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos, libramiento de oficios, exhortos, embargos, cateos, audiencias, entrevistas o cualquier otra diligencia relativa a atender los asuntos expresamente considerados de urgencia o cualquier otro caso que a consideración del órgano jurisdiccional sea de igual manera de atención urgente por la situación de riesgo en la que se encuentren niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas en estado de vulnerabilidad e incapaces inmersos en una contienda judicial.

En materia penal del sistema tradicional solo se desahogarán las audiencias y diligencias que sean de carácter urgente como las actuaciones referentes al plazo constitucional con detenido, amparos, medidas de protección, resoluciones sobre cateos, órdenes de aprehensión, resoluciones que versen sobre la libertad personal, resolución de incidentes innominados de traslación del tipo y desvanecimiento de datos.

Así como todos aquellos procedimientos que impliquen a personas privadas de su libertad y demás audiencias urgentes o que a criterio del órgano jurisdiccional de no llevarse a cabo afectarían gravemente los derechos humanos de las partes.

LAS MÁS VISTAS