¿Se paga doble el 2 de noviembre si trabajas en NL? Aquí lo que dice la ley

¿Te preguntabas se paga doble en Monterrey este 2 de noviembre? Aquí te damos todos los detalles de lo que dice la ley.

Las clases se suspenderán en varios niveles durante el jueves. Foto: Especial
Monterrey, Nuevo León /

El Día de Muertos es una de las festividades con mayor trascendencia en el país, pues en todos los estados de México se conmemora la arraigada tradición, sin embargo, ámbitos escolares y algunas empresas no laboran, motivo por el cual los mexicanos se preguntan si en caso de trabajar ese día se deberá pagar doble... si eres parte de ellos esto te interesa.

Según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), los días feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, en total libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en las fechas establecidas.

¿Día de Muertos se pagará doble o triple este 2023 en NL?

 Pese a tener una gran demanda cultural el Día de Muertos NO se paga doble ni triple porque no es considerado un día oficial de asueto, de tal forma que los trabajadores tendrán que presentarse a trabajar como cualquier otro día normal.

¿En cuánto se paga un día festivo?

Un día festivo o día feriado es aquel que no se considera como laborable, por lo que se cataloga como descanso obligatorio. Según el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) refiere que los empleados presten sus servicios en un día marcado como festivo o de descanso obligatorio, "tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado."

Es decir, que los trabajadores que acudan a sus centros laborales en un día feriado oficial deberán recibir un salario doble o triple por la prestación de sus servicios, tomando en cuenta que el salario mínimo actual es de 207.44 pesos.

¿Qué días son feriados?

En el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo se establecen los días de descanso obligatorio, que son los siguientes:

  • El 1 de enero.
  • El primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero (la promulgación de la Constitución).
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo (el natalicio de Benito Juárez).
  • El 1 de mayo (Día del Trabajo).
  • El 16 de septiembre (Día de la Independencia de México)
  • El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre (día de la Revolución Mexicana).
  • El 25 de diciembre, Navidad.
  • El 1 de diciembre de cada seis años (cambio de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

ng

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