¿Cuál es la sanción que podría enfrentar el youtuber que bajó a las vías del Metro en CdMx?

Luego de que se viralizara en redes sociales el video de un youtuber que viajó entre vagones del Metro de CdMx, éstas son las sanciones que podría enfrentar.

Metro CdMx
Ciudad de México. /

En los últimos días se hizo viral a través de redes sociales el video de un par de jóvenes que de forma irresponsable ponen en riesgo el correcto funcionamiento del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro de la Ciudad de México.

En el clip se observa cómo uno de ellos aborda el tren en la estación Deportivo 18 de Marzo de la Línea 6, no obstante, realiza su viaje entre vagones, realizando el recorrido en la parte que conecta a los mismos, es decir, en el exterior y con la latente posibilidad de caer a las vías con el convoy en movimiento. En un segundo momento se ve a ambos chicos caminando sobre las vías recorriendo los túneles, justo a un costado del paso de los trenes.

Ante esto el Metro presentó nueva evidencia para integrarse a la carpeta de investigación que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México abrió en julio, luego de la denuncia penal interpuesta por el sistema de transporte en contra del youtuber Selerdios Ph.

Este es el segundo incidente del creador de contenido, pues él mismo burló la seguridad de la Línea 9 hace cinco meses viajando sobre el techo del tren, pero ¿que delitos cometió y cuáles podrían ser las consecuencias?

Delito y sanción por bajar a las vías del Metro de CdMx 

A través de una tarjeta informativa se reveló que él área jurídica del Metro interpuso una denuncia penal ante la fiscalía capitalina por el delito contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de comunicación y de los medios de transporte.

El artículo que da sustento a la denuncia es el 331 del Capítulo I del Código Penal para el Distrito Federal, titulado Ataques a las vías se comunicación y a los medios de transporte. En él se especifica que se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cien a cinco mil días de multa al que:

  1. Dañe, altere, interrumpa, obstaculice, destruya alguna vía o medio local de comunicación, de transporte público o de trasmisión de energía; o
  2. Interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación o de transporte obstaculizando alguna vía local de comunicación, reteniendo algún medio local de transporte público de pasajeros, de carga o cualquier otro medio local de comunicación.

Además, se especifica que si el medio de transporte se encuentra ocupado por una o más personas, las penas aumentarán en una mitad.

FM

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